
Todos los trabajadores tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año. Es un derecho reconocido en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores y que las empresas deben cumplir obligatoriamente. Con carácter general, estas se suelen conocer como los extras de verano y Navidad y, por ello, hay muchas personas que ya se están preguntando cuándo van a recibir este pago, así como de cuánto es.
El artículo 31 del estatuto solo detalla que los trabajadores deberían recibir “dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores”.
Esto es, obligatoriamente se debe recibir una de ellas en Navidad, pero la segunda paga extra puede percibirse en cualquier otro momento del año, según lo establecido en el convenio o lo que se haya pactado con la empresa. No obstante, por lo general suele establecerse en verano y, concretamente, entre finales de junio o principios de julio, siendo una gran ayuda para los trabajadores de cara a cogerse unas vacaciones.
Cuánto se cobra con la paga extra de verano
El Estatuto de los Trabajadores explica que la cuantía de las pagas extraordinarias se fijará en el convenio colectivo. Ahora bien, como explica el sindicato USO, esta no puede ser inferior a 30 días del salario base. Es decir, que como mínimo tiene que ser el equivalente a un mes de salario (sin complementos o pluses).
Es por esto que, cuando se percibe la paga extra, sea la de Navidad o la de verano, se recibe el salario “doble”. Sin embargo, no todo el mundo tiene por qué percibirla de este modo, como un pago aparte, ya que se puede percibir de forma prorrateada.
Dos formas de percibir las pagas extras
En el artículo 31 del estatuto, se recoge que el convenio colectivo puede establecer “que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades”. Es decir, las pagas extraordinarias se pueden percibir como un “plus” aparte, por lo que el salario se percibiría en 14 pagas anuales (12 con el salario ordinario más dos correspondientes a las pagas) o de forma prorrateada.
Con el prorrateo, los trabajadores reciben el salario en 12 pagas anuales, ya que cada mes, junto al sueldo, perciben el correspondiente de la paga extra. En otras palabras, es cuando el importe de las dos pagas extras se divide entre 12 meses y se suma al salario mensual.
Cómo es el devengo de la paga extra de verano
El devengo de las pagas extra se genera por cada día trabajado. Este se puede establecer de forma anual o semestral, escogiéndose por defecto la anual si no viene regulado en el convenio colectivo, según explica USO.
- Anual: si la última paga de verano del año pasado se cobró el 30 de junio, la de este verano se ha generado desde el 1 de julio del año paso hasta el 30 de junio del año actual.
- Semestral: si la paga extra de verano se cobró el 30 de junio, y el 31 de diciembre se cobró la de Navidad, la de este verano se ha generado entre el 1 de enero y el 30 de junio.
¿Puedo tener más de dos pagas extra?
Sí, hay convenios colectivos que mejoran el Estatuto de los Trabajadores e incluyen tres pagas extraordinarias al año. O incluso más.
¿Se cobra la paga extra estando de baja laboral?
No hay una única respuesta, ya que depende del tiempo que llevemos de baja y del convenio colectivo al que estemos adscritos. El artículo 45.1 c.) del Estatuto de los Trabajadores establece que la incapacidad temporal es motivo de suspensión del contrato (que no de extinción).
Por esta razón, durante el tiempo que estamos de baja, no estamos devengando las pagas extraordinarias, que es lo que da derecho a cobrarlas. En consecuencia, la paga extra se ve reducida proporcionalmente al tiempo en que hemos estado de baja laboral. Por ejemplo, si la paga extra de junio se devenga del 1 de enero al 30 de junio, y hemos estado de baja el mes de junio, cobraríamos de paga extra lo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo, pero no recibiríamos anda por el mes de junio.
A tener en cuenta es que los convenios colectivos pueden establecer que el periodo de incapacidad temporal es tiempo efectivo de trabajo a efectos del devengo de las pagas extraordinarias. En este caso, tal como expuso el Tribunal Supremo en su sentencia 16577/2008, sí que se tendría derecho a cobrar la paga extra completa sin importar los meses en los que se estuvo de baja.