Las vacaciones son un derecho irrenunciable que tienen todos los trabajadores. Sin embargo, siempre que se acerca una época como la del verano, cuando siempre queremos irnos de viaje, se producen muchas preguntas: ¿cuántos días me corresponden? ¿las puedo elegir yo o debe hacerlo mi empresa? ¿puedo no tomármelas y que me paguen?
Lo primero que hay que saber es que este derecho viene regulado en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, si bien hay algunos aspectos que pueden determinar los convenios colectivos. Dicho esto, a continuación se muestran las 5 cosas que todo empleado debe conocer antes de cogerse y disfrutar las vacaciones, para evitar malentendidos con la empresa o, en el peor de los casos, que puedan ‘engañarnos’.
5 claves sobre el derecho a las vacaciones
El primer dato que se debe conocer es que las vacaciones son retribuidas (es decir, seguimos cobrando y no perdemos salario) y no se pueden sustituir por una compensación económica. Esto es, la empresa no puede pagárnoslas aparte a cambio de que no nos las cojamos. Siempre deben disfrutarse. La única excepción en las que se cobrarían aparte es en el finiquito, en caso de que nos despidan o nos vayamos del trabajo y hayamos generado días de vacaciones que no hayamos disfrutado.
En segundo lugar, debemos de saber que en ningún caso las vacaciones anuales pueden ser inferiores a 30 días naturales por un año trabajado. Los convenios colectivos pueden ampliar este periodo, pero nunca disminuirlo. Y estos son los días que pertenecen a todos los trabajadores tanto si están contratados a tiempo parcial como a tiempo completo. A tener en cuenta es que, en vez de en días naturales, el convenio puede establecer que se tomen en días laborables, en cuyo caso el mínimo es 22.
El tercer punto que hay que conocer, que suele ser muy polémico, es cómo deben elegirse los días. El Estatuto de los Trabajadores indica que las vacaciones se fijarán “de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones”. Esto es, a no ser que el convenio diga lo contrario (por ejemplo, que se elijan mitad y mitad o todas el trabajador), los días deberán elegirse de mutuo acuerdo.
En caso de desacuerdo, y que empresa y trabajador no consigan pactar los días, será la jurisdicción social (el Juzgado de lo Social donde residamos) quien fijará la fecha para el disfrute, siendo su decisión “irrecurrible” (esto es, que no se podrá reclamar y deberá acatarse obligatoriamente). Sobre esto, conviene mencionar también que en algunos convenios pueden establecer que parte de las vacaciones se tomen en unos determinados meses o, al contrario, que no se puedan coger días en otros, en función de la actividad laboral que se preste.
En cuarto lugar, los trabajadores deben de saber que tienen que conocer sus vacaciones con una antelación mínima de 2 meses. Esto significa que la empresa no puede indicarle darle los días de vacaciones de un día para otro, sino que al menos deben informarles de los mismos con este preaviso. Esto permite a los empleados organizarse con tiempo, especialmente si quieren irse de viaje.
Por último, para cerrar con las claves más básicas de las vacaciones, hay que saber que, en caso de que enfermemos e iniciemos una incapacidad temporal (una baja médica), no perderíamos los días de vacaciones. Estas quedarían paralizadas y, una vez dados de alta y reincorporados a la empresa, podríamos disfrutar de los días que nos queden más adelante.
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