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La Seguridad Social no abonará la paga extra a estos jubilados y pensionistas: algunos solo cobrarán una parte

La Seguridad Social explica que algunos pensionistas no tienen derecho a la paga extra al tenerla prorrateada, mientras que otros solo recibirán una parte.


pensionista sacando la pensión cajero
La Seguridad Social no abonará la paga extra a estos jubilados y pensionistas: algunos solo cobrarán una parte |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

A finales del mes de junio de 2025, la Seguridad Social abonará la paga extra de verano a los pensionistas en España. A pesar de que se trata de la primera paga extra del año 2025, ya que la otra se cobra en noviembre, la Seguridad Social explica que no todos los pensionistas y jubilados tienen derecho a percibirla. Es decir, hay quienes no la cobrarán y otros que solo recibirán una parte.

La Ley General de la Seguridad Social establece, en su artículo 47, que todas las pensiones contributivas del sistema español, entre las que se encuentran las de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad y en favor de familiares, como no contributivas, se abonan en 14 pagas al año, que corresponden a 12 mensualidades ordinarias y 2 extraordinarias. Estas dos pagas se devengan en los meses de junio y noviembre y cuya cuantía es equivalente al importe mensual que recibe el pensionista, es decir, si cobra 1.200 euros de pensión, ese mes cobrará 2.400 euros.

Desde la Seguridad Social explican que una parte de los pensionistas no tienen derecho a paga extraordinaria. Además, aclaran que habrá otros que no tendrán derecho a la totalidad de la paga extra, es decir, no cobrarán la mensualidad íntegra. Añaden que no es que no se cobren, sino que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Pensionistas que no tienen derecho a paga extra

Las pensiones que no tienen derecho a paga extra son las de incapacidad permanente que deriven de un accidente laboral, una enfermedad profesional o un accidente de trabajo. Esto no quiere decir que no la cobren, ya que en su lugar, la paga la reciben de forma anual, distribuida en 12 pagas.

Así lo establece el artículo 47.2 de la LGSS, que permite que determinadas pensiones se abonen solo en 12 mensualidades al tener las pagas extra prorrateadas. Así, al llegar la fecha de abono de la paga extraordinaria, estos pensionistas únicamente ven ingresada en su cuenta bancaria la cuantía normal, como en cualquier otro mes.

Otros pensionistas que tampoco cobrarán la paga extra de verano son aquellos a los que la Seguridad Social les haya reconocido la pensión a partir del 31 de mayo. Esto se debe a que dentro del cómputo para tener derecho a la paga extraordinaria existen dos periodos de devengo: uno que va del 1 de diciembre al 31 de mayo (para la de verano) y otro que va del 1 de junio al 30 de noviembre (para la de Navidad). Por lo tanto, las pensiones reconocidas a partir del 31 de mayo no tendrán derecho a la paga extra de verano.

Además, los pensionistas cuya pensión haya estado suspendida temporalmente durante el periodo de devengo tampoco cobrarán la paga extra, ya que durante ese tiempo no generaron el derecho a recibir dicha prestación adicional, conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de la LGSS, que señala que el derecho a la prestación nace cuando se cumplen los requisitos exigidos.

Pensionistas que cobrarán solo una parte de la paga extra

Cobrarán solo una parte de la paga extraordinaria aquellos pensionistas que no hayan generado el devengo completo de dicha paga extraordinaria. Es decir, un pensionista que comience a cobrar la prestación en septiembre, octubre o noviembre, solo tendrá derecho a tres sextas partes de la paga. Este criterio conocido como “principio de proporcionalidad del devengo de las prestaciones”, viene regulado en los artículos 43 y 47 LGSS.

Por ejemplo, si su pensión es de 2.500 euros, le corresponderán 1.250 euros de paga extraordinaria. En el siguiente devengo, ya sí tendrá derecho a cobrarla de forma íntegra.

Qué día se cobra la paga extra de verano

La Seguridad Social abona las pagas extra junto con la pensión y lo hace a mes vencido, entre el 1 y el 4 de julio. Ahora, desde la Seguridad Social explican que los bancos y entidades bancarias suelen anticipar la fecha de ingreso, por lo que el abono se realizará entre el 20 y el 26 de junio.

Dado que la fecha puede variar según la entidad, los pensionistas recibirán la mensualidad junto con la paga extra entre el viernes 20 y el jueves 26 de junio de 2025, teniendo en cuenta que los días 21 y 22 caen en fin de semana.

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