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La Seguridad Social publica el proceso para ampliar las patologías que permiten la jubilación anticipada por discapacidad del 45% o más

Solo las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas podrán iniciar este procedimiento para incluir una nueva patología.


La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz
La ministra de Seguridad Social, Elma Saiz |EFE (archivo)
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:

El ministerio de Seguridad Social, en manos de Elma Saiz, ha aprobado la orden que regula el procedimiento para actualizar y ampliar el listado de discapacidad, patologías y enfermedades que dan acceso a la jubilación anticipada. Esta orden ya se encuentra publicidad en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entrará en vigor el próximo 1 de junio. 

La Ley General de la Seguridad Social permite, en su artículo 206 bis, que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación pueda ser reducida para las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65%, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que, en este último caso, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas “de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida”.

Con la Orden ISM/444/2025 recién publicada, se desarrolla la disposición final cuarta del Real Decreto 1851/2009, introducida por el Real Decreto 370/2023, regulando un procedimiento que permita mantener actualizado un anexo abierto, especialmente ante la aparición de nuevas enfermedades, como las llamadas enfermedades raras, que puedan justificar dicho adelanto en la edad de jubilación. 

Es decir, en vez de contar con una lista cerrada, la Seguridad Social ha regulado un procedimiento a través del cual se puedan introducir nuevas patologías o enfermedades que permitan jubilarse anticipadamente con una discapacidad del 45% o más

Quién podrá solicitar la inclusión de una nueva patología

Tal como se explica en la orden, solo las asociaciones, fundaciones u otras organizaciones representativas de colectivos afectados por las patologías cuya inclusión se solicite, podrán iniciar este procedimiento. Los trabajadores, sean por cuenta propia o ajena (asalariados o autónomos), no podrán iniciarlo de forma individual. 

Para ello, se tendrá que enviar una solicitud entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por medios electrónicos, a través del registro electrónico accesible en la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. En el caso de 2025, al haberse finalizado dicho plazo (al estar en mayo), las solicitudes podrán presentarse durante los tres meses siguientes de su entrada en vigor (desde el 1 de junio).

En esta solicitud, se deberán adjuntar una serie de documentos (enumerados en la orden), entre los que se encuentra una descripción epidemiológica de la patología que se propone incluir, así como una estimación del número de personas afectadas, junto con todos aquellos aspectos que permitan valorar su inclusión. 

Una vez enviada, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social verificará los requisitos de la solicitud y, en caso de cumplirse, admitirá la misma para que pueda considerarla una Comisión Técnica. Esta tendrá que emitir un informe provisional sobre cada una de las solicitudes, que se pronunciará sobre la base científica en la que se fundamenta la solicitud y que justifica el efecto y alcance de la patología en términos de reducción de la esperanza de vida, teniendo las partes interesadas un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Posteriormente, la Comisión votará el informe definitivo, que para ser aprobado tendrá que contar con el apoyo de al menos dos tercios. Terminada la votación, la Comisión Técnica mandará la propuesta a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que tendrá un plazo de 6 meses desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes para dictar una resolución. En el caso de que se acordase la inclusión de una nueva patología, se promovería la modificación del anexo del Real Decreto 1851/2009.

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