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La justicia anula una herencia por haberse aceptado sin contar con el tutor legal de un heredero incapacitado

Se invalida la partición de una herencia y una posterior donación al haberse realizado sin la intervención del tutor legal del nieto de la fallecida, que había sido incapacitado judicialmente.


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Personas firmando un documento |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha declarado nula la escritura de aceptación y adjudicación de una herencia que recibieron la hija de la fallecida y su nieto y posterior donación a la mujer porque estos actos se realizaron el consentimiento válido del nieto (hijo de la hermana fallecida de la otra heredera) que había sido declarado incapaz por resolución judicial previa. 

Según la sentencia de febrero de 2025, tras la muerte de la fallecida en 2007, en su testamento dejaba como herederos a su hija y a su nieto, hijo de otra de sus hijas ya fallecida, además el viudo recibido el usufructo vitalicio. 

En el momento del fallecimiento, el nieto ya había sido declarado judicialmente incapacitado y se encontraba bajo tutela legal, pero pese a ello se firmó una escritura de aceptación de herencia en la que intervino sin su tutor legal.

Años más tarde, en 2015, el viudo de la causante donó a su hija la mitad indivisa de una vivienda de la que era titular, que era la misma que ella y su sobrino había heredado en otro 50% de la madre, es decir, el 25% para cada uno. Por tanto, tras la donación pasó a tener la titularidad del 75% vivienda, mientras que el sobrino lo era del 25%

La hija pidió que finalizara la copropiedad de la vivienda que compartía con su sobrino 

Años después de la donación, la hija de la fallecida solicitó la extinción del condominio (proceso legal que disuelve la copropiedad de un bien inmueble) alegando ser titular del 75 % del mismo, tras la donación de su padre frente al 25 % de su sobrino. 

La entidad que ejercía como tutora legal del heredero incapacitado se opuso y formuló una reconvención pidiendo la nulidad de las escrituras, argumentando que ambas se habían otorgado sin autorización judicial y en perjuicio del tutelado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid estimó la reconvención y declaró la nulidad de ambas escrituras por “ausencia de consentimiento”, ordenando además la cancelación de las inscripciones registrales derivadas de dichos actos. 

La justicia confirma la nulidad de la adjudicación de la herencia y la donación

No conforme con el fallo, recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó su recurso y ratificó la decisión inicial, basando su decisión en la invalidez del consentimiento del sobrino, al haber sido incapacitado judicialmente meses antes de firmar la escritura.

En palabras del tribunal, “a la fecha de otorgamiento de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, el 30 de octubre de 2007, el heredero no otorgó un consentimiento válido, ya que había sido declarado incapaz con anterioridad”.

Confirma también la nulidad de la donación de 2015, aplicando la doctrina del “árbol envenenado”, es decir, que la propiedad donada deriva de una adjudicación previamente anulada. Citando jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 31 de marzo de 2011), se recuerda que “la donación transfiere al donatario la propiedad del bien objeto de donación y ello no es posible cuando el bien no es propiedad del donante”, por lo que el acto carecía de eficacia jurídica.

Aclara que no procede analizar si existió ventaja o perjuicio para el heredero incapacitado, ya que “lo cierto es que el mismo no otorgó válidamente su consentimiento”, lo cual basta para declarar la nulidad conforme al artículo 1261 del Código Civil.

No obstante, la sentencia no es firme y cabe interponer contra ella un recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo.