Logo de Huffpost

Impugna el testamento de su tío de 90 años que dejó todo a su esposa, pero la justicia lo desestima: heredarán los familiares de la viuda, ya fallecida

La justicia rechaza la demanda del sobrino del fallecido y ratifica como heredera universal a la esposa, al considerar que no se acreditó la incapacidad ni la indignidad alegadas.


Un anciano firmando un documento
Un anciano firmando un documento |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

La Audiencia Provincial de Madrid ha dado por válido el testamento de un anciano de 90 años en el que nombraba heredera a su esposa. Su sobrino lo había impugnado alegando que este sufría un grave deterioro cognitivo y que la viuda lo había manipulado para cambiar el mismo. Dicha modificación suponía que tras fallecer la viuda, serían sus  familiares quienes resultasen indirectamente beneficiados, quedando fuera los parientes de sangre del anciano. 

Según la sentencia de febrero de 2025, el problema con esta herencia comenzó tras la muerte del anciano, quien había otorgado varios testamentos en los años previos, beneficiando a familiares de sangre, incluyendo a su sobrino. Sin embargo, en su última voluntad, hizo una modificación nombrando como heredera universal a su esposa, con quien contrajo matrimonio en régimen de separación de bienes en 1996 y con la que vivió hasta su muerte en 2020.

La herencia incluía bienes situados en Madrid y Marbella. Pero la modificación testamentaria provocó que, al fallecer también la viuda tiempo después del anciano, fueran sus familiares resultasen indirectamente beneficiados, quedándose sin herencia los parientes del anciano. 

La familia de la viuda se quedará con la herencia 

El sobrino presentó demanda solicitando la nulidad del testamento, alegaba que su tío sufría un deterioro cognitivo severo que le impedía entender el alcance de sus actos y solicitando que se declarara la indignidad de la viuda para heredar, por presunta manipulación del testador.

El Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Declaró la nulidad del testamento al entender que, en la fecha de su otorgamiento, el testador padecía “una demencia severa vascular” incompatible con el pleno uso de razón exigido por el artículo 663 del Código Civil. Apoyó su decisión en los informes médicos que indicaban que “no tenía ni podía tener verdadero conocimiento y voluntad de lo que hacía”.

Sin embargo, el juzgado rechazó declarar la indignidad de la viuda, al considerar que no se había practicado prueba suficiente para acreditar manipulación

Las dos partes apelaron dicha solución ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se puso de parte de la viuda y recordó que “la capacidad para testar se presume en toda persona que no haya sido previamente incapacitada” y que esta presunción solo puede destruirse por una “prueba evidente y completa”, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Se valoró que aunque existían diagnósticos de deterioro cognitivo, también se constataban “fluctuaciones” en la lucidez del anciano, lo que permitía momentos de claridad. El notario que autorizó el testamento manifestó que “en ningún momento dudó de su capacidad para testar” y que de haberlo hecho habría activado el protocolo para evaluar dicha capacidad.

La Audiencia concluyó que no había elementos suficientes para contradecir el juicio notarial, por lo que “no se puede considerar desvirtuada la apreciación del notario de la capacidad para testar del testador en el momento del otorgamiento del testamento objeto de impugnación”.

En cuanto a la indignidad, rechazó este motivo, señalando que no se había acreditado coacción, fraude o violencia conforme al artículo 756.5º del Código Civil. Añadió que “no hay prueba de un dolo testamentario” y que “el matrimonio en régimen de separación de bienes y la convivencia prolongada no permiten inferir una manipulación en la voluntad testamentaria”.

Por todo ello, el testamento se considera válido y serán los familiares de la viuda los que reciban la herencia del anciano. No obstante, la sentencia no es firmen y contra ella cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.