Todos los trabajadores tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al año (artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores). Una se recibe siempre en Navidad (lo obliga la ley) y otra, generalmente, en verano. Es un plus que se recibe automáticamente en la nómina y que siempre es muy esperado por todos los empleados, especialmente ahora que se aproximan las vacaciones. Sin embargo, algunos de ellos podrían recibir la extra incompleta.
Esto puede ocurrir, principalmente, porque se haya producido un embargo, en caso de tener una deuda con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o cualquier Administración Pública. Para que este se produzca, debemos cobrar siempre por encima del Salario Mínimo Interprofesional, ya que el SMI es inembargable. Actualmente, el salario mínimo cuando se recibe el sueldo en 14 pagas (cuando se reciben las extras aparte), es de 1.134 euros brutos mensuales.
Así pues, como la paga extra equivale a un mes de sueldo, el próximo mes de junio el límite inembargable también subiría, pasando a ser de 2.268 euros (el resultado de sumar el SMI más la extra). Si en junio, contando la extra, cobramos más de esta cantidad, sí que podrían embargarnos parte de la nómina para saldar una deuda con la administración pública.
Cuánto pueden embargarnos de la nómina en junio
Una vez que sabemos el límite inembargable de la nómina de junio, con la paga extra incluida, toca saber cuánto pueden embargarnos. Tal como se establece en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, podrán retenernos un porcentaje u otro dependiendo del rango salarial en el que nos encontremos. Poniendo el caso de que se reciba la extra de forma íntegra en junio, así quedarían modificados los tramos:
- Primer tramo: lo mismo que el SMI más la extra. No se puede embargar nada (cuando se cobra en junio 2.268 euros o menos).
- Segundo tramo: hasta el doble del SMI más la extra (3.402 euros). Se puede embargar el 30%.
- Tercer tramo: hasta el triple del SMI más la extra (4.536 euros). Se puede embargar el 50%.
- Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI más la extra (5.670 euros). Se puede embargar el 60%.
- Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI más la extra (6.804 euros). Se puede embargar el 75%.
- Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía. Se puede embargar hasta el 90%.
Estos porcentajes no se aplican directamente sobre el sueldo, sino sobre la parte excedente. Es decir, sobre la parte que supera el límite en cada caso.
“Recorte” en la paga extra por estar de baja laboral
El segundo motivo por el que se puede ver reducida la paga extraordinaria el próximo mes de junio es porque se haya estado durante parte del periodo de devengo de baja laboral. Cuando se está de incapacidad temporal, la relación de trabajo queda suspendida, por lo que durante este tiempo no se devengan las pagas extraordinarias.
Por ello, el importe de la paga extraordinaria se ve reducido en proporción al tiempo que hemos estado de baja. Es decir, se nos descuenta de este plus el tiempo que hemos estado de incapacidad temporal (IT) porque durante dicho periodo no generamos este derecho. Así pues, en función del tiempo que hayamos estado de baja, se verá recortada más o menos la paga extraordinaria. No obstante, hay que revisar el convenio colectivo, porque algunos de ellos consideran los periodos de IT como tiempo efectivo de trabajo y, de ser así, sí que tendríamos derecho a cobrarla íntegra.
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