El pago de los gastos de la comunidad en una vivienda alquilada suele generar ciertas dudas entre caseros e inquilinos, especialmente cuando el contrato establece que debe asumirlos el arrendatario. En estos casos, no basta con incluir una cláusula genérica indicando que es el inquilino quien tiene que pagarlos, sino que la Ley de Arrendamientos Urbanos exige que también se indique cuál es su importe anual. Es el caso de este inquilino al que su casera intentó desahuciar por no pagar 275,06 euros de comunidad, aunque la Audiencia Provincial de Baleares ha concluido que no estaba obligado a abonarlos porque en el contrato de alquiler no se especificaba la cantidad.
Según se detalla en la sentencia de 28 de mayo de 2026, la propietaria presentó una demanda de desahucio por falta de pago en la que reclamaba al inquilino un total de 761,06 euros. De esta cantidad, 275,06 euros correspondían a gastos comunitarios y otros 486 euros a la actualización de la renta.
El Juzgado de Primera Instancia número 17 de Palma desestimó la demanda al considerar que podía exigirle al inquilino dichas cantidades, y aunque la casera recurrió dicha decisión, la Audiencia Provincial ha confirmado que no procedía el desahucio.
No basta con indicar que los gastos de comunidad corresponden al inquilino
La Audiencia Provincial de Baleares aclara en la sentencia que los gastos de comunidad se consideran gastos generales de la vivienda y por eso no pueden considerarse individualizados, como sería, por ejemplo, la luz. Por ello, para que el casero pueda repercutírselos al inquilino, debe cumplirse lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (que puede consultarse en este enlace).
Este artículo indica expresamente que las partes pueden pactar que sea el inquilino el que se haga cargo de pagar dichos gastos, pero para ello es necesario que conste por escrito en el contrato de alquiler y que se indique su importe anual.
En el caso de este inquilino, aunque en el contrato quedaba recogido en una cláusula que “los gastos de comunidad son a cargo del arrendatario”, no señalaba a cuánto ascendían anualmente esos gastos, por lo que la Audiencia considera que la cláusula no era válida y que los 275,06 euros reclamados eran improcedentes.
La casera defendía que estos gastos estaban individualizados y que el inquilino conocía su importe porque ya los había pagado durante un contrato anterior. No obstante, la Audiencia aclara que los gastos comunitarios son los que corresponden al propietario por formar parte de la comunidad y que, normalmente, se reparten según la cuota de participación de cada vivienda. Por tanto, siguen estando sometidos a los requisitos del artículo 20 de la LAU.
Aunque el inquilino llegó a pagar los 761,06 euros el mismo día que recibió la demanda, explicó durante el juicio que lo hizo por miedo a tener que abandonar la vivienda y para solucionar el problema de forma inmediata, pero para la Audiencia, este pago no supone que reconociera la deuda, ya que las cantidades reclamadas no eran legalmente exigibles.
Por todo ello, se confirmó la desestimación del desahucio, aunque la sentencia (SAP IB 1558/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación.

