
El reparto de gastos entre el casero y el inquilino suele ser una de las dudas más frecuentes cuando se vive de alquiler. En el caso de las reparaciones dependerá del tipo de avería, pero los inmuebles generan otra serie de gastos como la comunidad de vecinos, el IBI o la tasa de basura que los propietarios de la vivienda podrán repercutir a sus inquilinos, siempre y cuando se cumplan unos requisitos.
Según explica el abogado experto en alquileres a través de sus redes sociales ‘LegalMente’, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) deja claro en el artículo 20 que “el propietario puede hacer que el inquilino pague la comunidad de vecinos, el IBI y la tasa de basuras”.
El citado artículo establece que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”, pero para ello el experto aclara que deben cumplirse dos requisitos.
En qué casos tiene el inquilino que pagar los gastos de comunidad, IBI y tasa de basura
Para que el casero pueda repercutir los gastos de comunidad de vecinos, IBI y la tasa de basura, el abogado explica que el primer requisito que debe darse es que venga especificado en el contrato de arrendamiento, “si no viene en el contrato, no se lo puedes aplicar”.
El segundo de los requisitos que se deben cumplir es que en el mismo “tiene que venir la cantidad que ha supuesto ese gasto en el último año”.
De este modo, si el IBI del año anterior fue de 300 euros y el propietario y el inquilino pactan que este se haga cargo del mismo, deberá incluirse una cláusula en el contrato de alquiler que especifique que tendrá que pagar dicho importe, incluyendo además que en el ejercicio anterior el importe fue de 300 euros.
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