
Los gastos derivados del alquiler de una vivienda es algo que está dando mucho que hablar desde la publicación en el BOE de la Ley de Vivienda el pasado 24 de mayo. Tanto inquilinos como propietarios se preguntan cómo va a afectar a sus contratos de alquiler y al reparto de dichos gastos, y quién tiene que pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) no queda fuera de estas dudas.
Lo primero es aclarar que el IBI es un tributo anual y obligatorio cuyo pago debe hacerse en el ayuntamiento de la localidad a la que pertenezca la vivienda, y que grava la titularidad de algún derecho sobre los bienes inmuebles urbanos, rústicos o de características especiales que radican en cada municipio. Para calcularlo se tiene en cuenta el valor catastral del bien y un porcentaje que se aplica sobre ese valor, dicho coeficiente tiene unos máximos y mínimos establecidos por la Administración central y cada ayuntamiento establece el tipo que se aplica a cada modalidad de inmueble dentro de dichos límites.
Al tratarse de un impuesto obligatorio, las viviendas en alquiler también están sujetas a su pago, por lo que hay que determinar si lo tiene que abonar el propietario o el inquilino. Para ello nos vamos a remitir tanto a la Ley de vivienda como al contrato de arrendamiento.
¿A quién le corresponde pagar el IBI en un alquiler?
Aunque la práctica habitual es que el IBI lo pague el propietario de la vivienda, si nos remitimos a la legislación vigente la respuesta es depende. La Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda en su disposición final primera, establece las Medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, y modifica a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indicando:
Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario
Esto quiere decir que el arrendador y el arrendatario podrán pactar en el contrato de arrendamiento quién tendrá que pagar el IBI e incluso que se pueda pagar entre ambos. Para que esto sea así debe quedar claramente expresado en el contrato firmado, indicando además el importe del impuesto. En el caso de no haber pactado este pago por parte del inquilino expresamente y por escrito en el contrato, será el propietario, como titular de la vivienda, el que tenga que hacerse cargo del mismo.
Reparto de otros gastos en un alquiler
En cuanto al resto de gastos en un alquiler, aunque no hay una fórmula única, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recomienda que el reparto se haga del siguiente modo, ya que es el esquema más extendido en los contratos de arrendamiento.
- Los propietarios asumirán los gastos de IBI, comunidad, seguros y tasa de recogida de basura.
- Los inquilinos pagarán las tarifas que se midan por contadores individuales, como son las facturas de luz, agua, gas, internet, etcétera.

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