
Los gastos de inmobiliaria y los honorarios en un contrato de alquiler y quién debe pagarlos, constituyó una de las grandes novedades de la nueva Ley de Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo. Desde ese día, las agencias inmobiliarias no pueden cobrar al inquilino los gastos y honorarios de gestión, que suelen ser habitualmente de una o dos mensualidades pero que pueden llegar hasta a seis. Sin embargo, Facua ha indicado que continúan haciéndolo.
Anteriormente, la Ley de Arrendamiento Urbanos (LAU) no indicaba precisamente a quién correspondía este pago, cargando la mayoría de propietarios con este gasto a los inquilinos. "Los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador", indica expresamente, ahora, el texto de la ley 12/2023. También prohibía que se aumentaran o introdujeran nuevos cargos en la renta para compensar ese gastos para el arrendatario.
Tal y como ha podido saber ‘EFE’, la plataforma de defensa de los derechos de los consumidores ha denunciado a una treintena de inmobiliarias de Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia al tener conocimiento de prácticas fraudulentas para que los inquilinos continúen afrontando este gasto. De hecho, se esperan nuevas denuncias solicitando expedientes sancionadores.
Las técnicas que usan las inmobiliarias y agencias para burlar la Ley de Vivienda
Facua ha detallado que están las agencias que continúan obrando como si la Ley de Vivienda no existiese, dando por hecho que los gastos de gestión y honorarios los paga el arrendatario. Otras, en cambio, se lo comunican al inquilino expresamente como condición para continuar con el proceso o crean términos como "estudio de viabilidad y solvencia económica" o diferentes conceptos poco comunes e indefinidos prestados al arrendatario.
La Federación Nacional de Asociaciones Inmobiliarias (FAI), que ha mostrado su “tolerancia cero” al incumplimiento de la ley, ha pedido no generalizar por la mala praxis de “una minoría”, condenando los ataques. Asimismo, lamentan que no se ofreciera un tiempo de adaptación progresiva y califican la ley como un obstáculo a mejorar el mercado del alquiler. Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), por su parte, indican que la nueva legislación posee un marcado peso ideológico y político y que es consecuencia del apresuramiento.
El caso en que el arrendatario paga los gastos de agencia
Deberán concluir los siguientes supuestos: que se trate de alquileres de viviendas no sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) o arrendamientos para uso distinto a vivienda (locales, oficinas, despachos, etc). También cuando se decida ceder temporalmente, manteniendo el mismo titular, la casa a alguien o se alquile por temporadas. También cuando las inmobiliarias ofrezcan una serie de servicios adicionales durante el alquiler.
Este tipo de arrendamiento, precisamente, será el que más prolifere, según avisan desde Facua. Las consecuencias apuntan a que se reduzcan los inmuebles en el mercado por las inseguridades jurídicas de la nueva ley, aumentando más los precios o que se opte por la autogestión. Por otra parte, también se indica que las agencias deberán ofrecer más servicios y de mejor calidad, de valor añadido, a los propietarios.
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