
Con la implementación de la nueva Ley de Vivienda en España, se han establecido disposiciones para controlar y limitar los precios del alquiler como una medida para reducir la tensión en el mercado. Dentro de estos límites, los propietarios deberán cumplir con lo establecido en la Ley 12/2023, que garantiza el derecho a la vivienda, tal como se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Dentro de la normativa, se establecen regulaciones específicas para gestionar incrementos en el precio del alquiler. En el caso de superar los límites establecidos por la ley o no respetarlos, se considerará que el aumento es ilegal y estará sujeto a las correspondientes sanciones y medidas establecidas.
Toda subida del precio del alquiler se deberá comunicar con antelación
Cada vez que los arrendadores quieran subir el precio de la renta por el alquiler de la vivienda, esta deberá ser comunicada previamente al arrendatario. Cuando esta subida no sea comunicada se entenderá ilegal.
Este aviso asienta un precedente con el que se pretende evitar los aumentos abusivos en el precio de la vivienda. También se quiere evitar que los arrendatarios, en posición de garante, suban de forma abusiva el precio de la vivienda con el objetivo de que los inquilinos abandone la vivienda.

Para que la subida del alquiler sea válida y legal, esta deberá de notificarse con al menos un mes de antelación y siempre antes de que el contrato cumpla un año desde la firma.
La Ley de Vivienda establece de manera inequívoca que durante la vigencia del contrato, la actualización de la renta solo puede llevarse a cabo por parte del arrendador o el arrendatario “en la fecha en la que se cumpla cada año de duración del contrato”, de acuerdo con los términos acordados por ambas partes. En el caso contrario, no se podrá aplicar una subida, explica la normativa.
La nueva ley de Vivienda establece los límites para subir el alquiler
Durante 2023, se podrá subir el precio del alquiler, pero con un límite del 2% sobre el precio actual. En 2024, la subida podrá ser del 3% para todos los contratos en vigor, independientemente del tamaño del tenedor.

Si por un casual, el propietario realizará un alza del precio por encima de los límites establecidos, el inquilino podrá denunciarlo para que esta subida no se llegue a producir, tal y como fija la Ley. Este aumento, por tanto, quedará anulado.
Ahora, de acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se contempla la opción para los arrendatarios de viviendas alquiladas de acogerse a una prórroga extraordinaria al término del contrato. Dicha prórroga tiene una duración anual y puede extenderse hasta un máximo de tres años, manteniendo las mismas condiciones y términos del contrato vigente.
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