
La nueva Ley de Vivienda cambia el escenario de la fianza, uno de los elementos habitualmente convertidos en mayor foco de conflicto de polémica en el contrato de arrendamiento que firman el inquilino y el casero a la hora de formalizar legalmente por escrito un alquiler. Abonar este pago, que a veces se remontaba a tres meses de la mensualidad más el mes corriente de la renta habitual en concepto de alquiler, suponía un escollo a veces insuperable para los que no disponían de liquidez económica suficiente.
El artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establecía que el pago de esta cuantía, cuyo importe correspondía a lo abonado por una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el caso de uso distinto del de vivienda, como, por ejemplo, locales comerciales, trasteros u oficinas, correspondía al arrendador. Sin embargo, todo cambiará una vez que la nueva ley pase a estar en funcionamiento cuando sea recogida por el Boletín Oficial del Estado (BOE). Algo que es cuestión de tiempo una vez tras el acuerdo anunciado este viernes por el Gobierno, ERC y Bildu.
Respecto a cuánto hay que abonar de fianza, la legislación también permite la posibilidad de que se tenga que pagar más dinero del mencionado, siempre que medie acuerdo entre ambas partes y que se recoja en el contrato mediante bajo el concepto de ‘garantía adicional’, la cual no podrá exceder de una cantidad igual a dos mensualidades de renta.
Ley de Vivienda: ¿quién tiene que pagar la fianza?
Una vez se apruebe esa propuesta de ley, que conllevará cambios respecto al texto inicial que se llevó a debate al Congreso de los Diputados como la del tope al alquiler del 2% para 2023 y del 3% para 2024, serán los propietarios los que asumen ese mes de fianza, pero, hay que remarcar, relativo al pago de mes de agencia que es habitual en la gran mayoría de anuncios del mercado inmobiliario.
"Se termina así con los abusivos gastos y honorarios inmobiliarios que impiden a muchas personas, especialmente a los y las jóvenes, acceder a una vivienda por el desembolso inicial que supone. El servicio inmobiliario se presta al propietario, y, por tanto, será este el que deba asumir los gastos que dicho servicio genere", puntualiza el texto, explicando el por qué.
De esta manera, además, tampoco se podrá aumentar el precio estipulado por el alquiler para compensar que tenga que ser él quien abone ese dinero, obligando “a los inquilinos a abonar costes de comunidad, tasas de basura o cualquier otro gasto no atribuible al inquilino que no estuvieran acordadas previamente".
Un cambio que ha despertado la satisfacción de los futuros arrendatarios, que reclamaban que debían pagarlo los arrendadores. Por tanto, estará prohibido que las agencias o los propietarios les cobren ese gasto a los inquilinos. El foco de conflicto, sin embargo, parece que continuará vigente, ya que son ahora los propietarios los que han alzado la voz.
¿Cuándo se devuelve la fianza?
Su devolución -o posible, cuando proceda- será también cuestión del arrendador. Cuando no se han producido alguna de las siguientes situaciones:
- Impagos en el alquiler.
- Abandono de la casa antes de tiempo sin respetar los plazos de preaviso.
- Destrozos o desperfectos, se descontará la parte proporcional de la cuantía correspondiente a ese arreglo.
- Incumplido algunos de los puntos del contrato.
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