Ley de Vivienda: los propietarios pueden trasladar gastos e impuestos a los inquilinos

El artículo 20 de la inminente legislación permite, dentro de unas condiciones, que el casero pase al inquilino  gastos como el IBI. Estas son el resto de novedades.

Ley de Vivienda: los propietarios pueden trasladar gastos e impuestos a los inquilinos
Ley de Vivienda: los propietarios pueden trasladar gastos e impuestos a los inquilinos
Javier Martín

La Ley de Vivienda permitirá que los caseros cobren a los inquilinos determinados gastos en concepto de mantenimiento de la propiedad, como indica el artículo 20 de la futura legislación que recibirá el visto bueno definitivo este próximo jueves en el Congreso de los Diputados. Tras las enmiendas pactadas por los grupos parlamentarios, esta es una de las novedades respecto al texto inicial.

Para el traslado de esos costes, no será necesario la consideración de gran tenedor que también cambia, pasando ahora a ser considerados de tal manera los que tengan cinco o más viviendas. Asimismo, sí que será condición indispensable que haya acuerdo entre arrendatario y arrendador y se vea reflejado en el contrato preliminar. De hecho, no se podrán añadir nuevos costes que no aparezcan en este. Tampoco podrán pasarle los gastos de gestión inmobiliarios y los de formalización del contrato.

Ley de Vivienda: gastos que puede pagar el inquilino

"Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato", indica el texto. Entre las cuantías que el casero puede trasladar al arrendatario están "los generales para el adecuado sostenimiento del inmueble" y "sus servicios", "los tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios".

En las viviendas de propiedad horizontal serán los relativos a la finca arrendada en función de su cuota de participación, mientras que en aquellos que estén fuera del régimen de propiedad horizontal, serán los que se hayan asignado al inmueble en función de su superficie.

Ley de Vivienda: otras novedades

Entre el resto de cambios respecto al texto inicial que se han ido conociendo destacan las siguientes. Algunas, como el recargo de IBI entre el 50 y el 150% a las viviendas vacías, se mantienen.

  • Obligatoriedad de adjuntar en el contrato de arrendamiento la cédula de habitabilidad o certificado. Si es un edificio protegido con limitaciones de obras o reformas, se deberá informar. Al igual que si el alquiler se produce en una zona tensionada, cuando se deberá trasladar el precio  de la última renta del contrato vigente en los últimos cinco años y del índice de referencia para actualizar su precio anual.
  • Definición de administrador de fincas. Deberán tener seguro de responsabilidad civil y la capacitación profesional correspondiente. Su función de administración y asesoramiento debe ser retribuida.
  • Mejora de la inversión económicas de las políticas públicas de vivienda. Una inversión "en cada ejercicio presupuestario" para llevar a cabo ese objetivo y se amplía el foco de actuación más allá de las familias vulnerables, también a hogares con menores a cargo, a los jóvenes y a las zonas rurales.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: