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Recibe la herencia de su madre en Asturias, la declara en el País Vasco para ahorrarse 40.000 euros en el Impuesto de Sucesiones y la sancionan con 31.078,79 euros

La administración impuso a la heredera una sanción de más de 31.000 euros por declararla en el País Vasco, mientras que lo debería haber hecho en Asturias, que es realmente donde la recibió.


Herencia e Impuesto de sucesiones en el País Vasco
Herencia e Impuesto de sucesiones en el País Vasco |Freepik y Wikipedia
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado parcialmente la razón a la Administración autonómica frente a una heredera sancionada con más de 31.000 euros por declarar en el País Vasco una herencia que debía haberse tributado en el Principado de Asturias, según los Servicios Tributarios asturianos. La administración entiende que esto lo hizo para ahorrarse dinero y eludir el pago del tributo en una comunidad con una menor carga fiscal.

En el año 2016 falleció en Asturias una mujer, la cual era viuda y tenía un hijo y varios nietos. Antes de fallecer dejo ante notario un testamento en Bilbao. Una de las personas que recibió parte de la herencia fue su nuera, quien, en lugar de declarar el Impuesto de Sucesiones en Asturias (que es donde falleció la causante y, según la Administración, donde vivía realmente), lo presentó ante la Hacienda del País Vasco, pensando que esa comunidad era la responsable de cobrar el impuesto.

A pesar de pensar que lo estaba haciendo de manera correcta, en 2021, la Administración asturiana abrió una inspección al considerar que la fallecida residía en Asturias, y por tanto el impuesto debía declararse allí. Así, la Diputación de Vizcaya se declaró incompetente y trasladó el expediente, sí como el importe de 10.342,81 euros correspondiente al rendimiento del impuesto ya ingresado, al Principado.

Ni Asturias ni País Vasco

El problema y clave en esta sentencia es, que durante la investigación, la heredera cambió su versión inicial y alegó que la fallecida no residía ni en Asturias ni en el País Vasco, sino en Cantabria, en la localidad de Noja. Sin embargo, la Administración asturiana recopiló una extensa base probatoria que apuntaba a una residencia efectiva en Asturias. Entre las pruebas destacaban más de 600 atenciones médicas en el Hospital del Oriente de Asturias, 67 en el centro de salud de Llanes, más de 400 dispensaciones farmacéuticas en farmacias de Llanes, Ribadesella y Celorio, así como su ingreso en una residencia geriátrica en Posada de Llanes poco antes de fallecer.

No solo eso, sino que además figuraban documentos oficiales, como solicitudes administrativas y comunicaciones fiscales anteriores al fallecimiento, que vinculaban a la causante con un domicilio en Llanes. Para la Administración era “absolutamente inverosímil” que, teniendo la residencia en Cantabria, una persona de edad avanzada y con salud delicada se desplazara tres veces por semana a Asturias para recibir hemodiálisis.

Por ello, en mayo de 2022, se le informó con una liquidación por importe de 50.003,69 euros, y meses después, en enero de 2023, se impuso una sanción de 31.078,79 euros al entender que existió ocultación del lugar de residencia con la intención de reducir la carga tributaria.

Tal y como recoge la sentencia, la resolución sancionadora, se había incurrido en una infracción del artículo 191.3 de la Ley General Tributaria, ya que “se dejaron de ingresar las cantidades que hubieran resultado de una correcta autoliquidación” y se ocultaron datos “para obtener un ahorro fiscal constatable y cuantioso”.

La heredera tiene parcialmente la razón

La heredera recurrió la sanción ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), que anuló la multa al entender que el expediente sancionador no incorporaba formalmente todos los documentos y pruebas en los que se basaba la imputación. A juicio del TEARA, “no se adjunta la documentación completa relativa a la regularización”, y, por tanto, se vulneraban principios como el derecho de defensa y la presunción de inocencia.

No conforme, los Jurídicos del Principado de Asturias decidieron presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. El TSJ tras volver a valorar, decidió dar parcialmente la razón al TEARA.

El tribunal explica que se cumplió correctamente el artículo 210.2 de la Ley General Tributaria, que exige una incorporación “formal”, no necesariamente “material”, de las pruebas al expediente sancionador. Señala que “la falta de aportación material de toda la documentación médica no le ha originado indefensión” y que se incluyeron el acta de disconformidad y el acuerdo de liquidación, con todos los datos relevantes.

Según la sentencia, “la heredera tuvo a la vista dicho procedimiento y ha podido formular las alegaciones que ha estimado oportunas en defensa de sus derechos”, por lo que no se aprecia la infracción en la que se basó el TEARA para anular la sanción.

Aun así, como el TEARA no valoró el resto de argumentos de la heredera, el tribunal ordena retrotraer el procedimiento “para que por el TEARA, teniendo por cumplido lo establecido en el art. 210.2 de la LGT, se dicte la resolución que proceda”. Así, la sanción de más de 31.000 euros no es firme y deberá ser revisada nuevamente.