
La Audiencia Provincial de Araba ha ratificado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vitoria-Gasteiz, que desestimó la demanda presentada por dos hermanos, Torcuato y Ruth, contra sus otros dos hermanos, Eufrasia y Rodrigo, por un presunto incumplimiento de un acuerdo privado sobre el reparto de la herencia de su madre, Angélica. Finalmente, y según recoge Infobae, el tribunal ha concluido que no existen pruebas suficientes que demuestren que los bienes no fueran entregados conforme a lo pactado.
Todo comenzó tras el fallecimiento de Angélica, quien dejó un testamento a partes iguales para sus cuatro hijos. Dos de ellos, Torcuato y Ruth, renunciaron a su parte permitiendo que sus otros dos hermanos, Eufrasia y Rodrigo, se quedaran con el total de los bienes. Esta renuncia quedó recogida en un acuerdo privado firmado en enero de 2023, donde se estipulaba que los beneficiarios entregarían ciertos bienes muebles a los hermanos renunciantes.
Sin embargo, el conflicto surgió cuando Torcuato y Ruth alegaron que Eufrasia y Rodrigo no cumplieron con lo pactado, motivo por el cual interpusieron una demanda judicial reclamando el supuesto incumplimiento del acuerdo y solicitando una nueva valoración de la partición de la herencia.
El tribunal insiste en la falta de detalle del pacto
En octubre de 2024, el juzgado de primera instancia falló a favor de Eufrasia y Rodrigo, considerando que no había pruebas suficientes de que la distribución de los bienes no se ajustara a lo acordado. La sentencia subrayaba que la liquidación de saldos bancarios y activos no presentaba irregularidades, y que cualquier desacuerdo sobre el reparto de los bienes muebles o los saldos bancarios no implicaba un incumplimiento del pacto.
Ante ello, Torcuato y Ruth insistieron en que la entrega no se ajustaba a lo acordado, especialmente lo que se refería a ciertas cuentas bancarias y mobiliario. No obstante, la Audiencia Provincial confirmó el fallo inicial, indicando que, aunque la valoración realizada por los demandados no coincidía con las expectativas de los apelantes, esto no implicaba un incumplimiento del acuerdo.
Sin pruebas de incumplimiento
De hecho, uno de los argumentos clave de la Audiencia Provincial fue que el acuerdo privado no detallaba con precisión los bienes a entregar ni las cantidades exactas, lo que resultaba imposible exigir una liquidación distinta por parte de Torcuato y Ruth. A juicio del tribunal, las diferencias en la interpretación del reparto no pueden equipararse a un incumplimiento.
Además, se ha considerado que los herederos beneficiarios sí realizaron la entrega prevista de acuerdo con su interpretación del pacto, sin que existan pruebas concluyentes que rechacen dicha actuación.
Pagarán las costas judiciales
Tras considerar que el recurso de Torcuato y Ruth ha sido desestimado, la Audiencia Provincial les ha impuesto pagar las costas judiciales de la segunda instancia. Es decir, que se confirma que la parte apelante, al no haber logrado modificar la decisión del tribunal, será responsable de los costes legales derivados del proceso de apelación.
No obstante, tal y como asegura Infobae, la sentencia no es firme, ya que todavía cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo cual los demandantes disponen de un plazo de 20 días hábiles desde la notificación y deberán depositar 50 euros como requisito para su admisión.