
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha revocado parcialmente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ciutadella de Menorca, que había desestimado en parte la demanda presentada por Sabino y Pedro Jesús para impugnar el testamento de su madre, Pilar. Tras el recurso de apelación, el tribunal les ha dado la razón y ha anulado la parte del testamento que los dejaba fuera de la herencia, reconociendo su derecho, junto al de Víctor y Lorenza, nietos de la fallecida, a recibir la parte que por ley les corresponde.
Según explica la sentencia, en 2019, la madre, Pilar, junto con parte de los hermanos, presentó una demanda de división judicial de la herencia, pero uno de los hijos, Sabino, no estaba de acuerdo, ya que consideraba que el reparto era injusto y por ello solicitó que se le respetara su legítima. Por ese motivo, la relación entre Pilar y sus hijos Sabino y Pedro Jesús se deterioró por completo.
Dos años después, Pilar otorgó un nuevo testamento en el que desheredó expresamente a estos dos hijos, alegando que la habían maltratado “de obra” en su modalidad psicológica. Según la testadora, habían tenido una “conducta de menosprecio reiterada y abandono familiar”. También afirmó que su hijo fallecido, Óscar, ya había recibido en vida lo que le correspondía como parte de su legítima, dejando fuera de la herencia a sus nietos Víctor y Lorenza, hijos de este.
Los hijos desheredados llevan el caso a los tribunales
Sabino, Pedro Jesús y los nietos impugnaron el testamento, alegando que la causa de desheredación no era cierta. Presentaron conversaciones de WhatsApp, fotografías familiares y declaraciones de testigos que demostraban que sí hubo contacto, visitas y participación en los cuidados del padre antes de fallecer. Incluso se aportaron imágenes de 2017 en las que aparecían Pilar, su marido y Sabino con su hijo.
Uno de los puntos clave fue que el tribunal valoró que el conflicto familiar surgió por la disputa en torno a la herencia del padre, no por un abandono personal. Como expone la Audiencia, “más allá de que la relación familiar pudiera haber sido más o menos estrecha y continuada, queda justificado que tal relación existía y se mantenía”.
Además, el tribunal dejó claro que “la falta de relación no fue solo imputable a los hijos, sino que se produjo en un contexto de conflicto generalizado en el seno de la familia”, en el que incluso la madre tomó partido por uno de los bandos.
El tribunal anula la desheredación y reconoce el derecho a la legítima
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca consideró que no había pruebas suficientes para justificar la desheredación. Según recoge la sentencia, “no cabe considerar justificado que la situación generada sea imputable de manera exclusiva a los dos hijos”, por lo que no se puede aplicar la causa de maltrato psicológico prevista en el artículo 853.2 del Código Civil.
La sentencia revoca las cláusulas 1ª y 2ª del testamento y declara que tanto Sabino como Pedro Jesús, así como los nietos Víctor y Lorenza, tienen derecho a percibir la legítima que les corresponde. También ordena la reducción de la parte adjudicada a los herederos designados en el testamento en todo lo que perjudique ese derecho.