Esta es la pensión a la que tienen derecho los trabajadores con un 65% de discapacidad en 2023

Tanto los trabajadores como quienes no pertenezcan al mercado laboral, si tienen reconocido un 65% de discapacidad, pueden optar a dos tipos de pensión: una contributiva y otra no contributiva. Deben acreditar unos requisitos.

Qué pensión puedes cobrar con una discapacidad del 65%
Qué pensión puedes cobrar con una discapacidad del 65% FREEPIK
Isabel Gómez

No por tener reconocido un grado de discapacidad determinado una persona trabajadora tienen derecho a una pensión. Desde la Seguridad Social avisan de que solo ciertos trabajadores pueden cobrar una pensión contributiva si cumplen con unos requisitos mínimos. En los casos más extremos, no pueden realizar ninguna actividad laboral, por lo que están interesados en conocer qué pensión pueden cobrar con un 65% de discapacidad.

En España, el Gobierno presta una ayuda económica a las personas que sufren algún accidente o enfermedad, sea laboral o no; aunque es cierto que dependiendo de si cotizaron lo suficiente o no, estas se dividen en:

  • Pensión de incapacidad permanente, bajo el mando de la Seguridad Social. Pueden optar a ella las personas trabajadoras que han cotizado un periodo mínimo y pueden tener derecho una pensión contributiva. El mínimo de invalidez exigido será del 33%, aunque en los casos más severos esta puede ser superior al 65%.
  • Pensión no contributiva de invalidez, bajo la gestión del Imserso. Tiene un carácter asistencial especial porque pueden optar a ellas las personas que no cotizaron lo suficiente con su trabajo o, directamente, aquellos que nunca cotizaron a la Seguridad Social.

Con respecto a la modalidad contributiva, corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) ser el tribunal médico que determine la modalidad de incapacidad que corresponde a cada paciente, que será: parcial, total, absoluta o de gran invalidez. En los mejores casos, cuando haya cotizado por bases altas de cotización, la persona puede llegar a cobrar hasta 3.059 euros mensuales.

Si la persona presenta una invalidez del 65% y no ha cotizado nunca o lo suficiente, tienen que cumplir con un cierto tipo de exigencias, como tener una edad comprendida entre los 18 y 65 años. También demostrar una carencia de rentas anuales (6.784,54 euros en 2023), aunque la cifra puede ser mayor si hay más de un beneficiario de pensión de invalidez; y haber residido en España durante cinco años de forma legal, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Cuánto pueden cobrar los beneficiarios de una pensión con una discapacidad del 65%?

Cuánto puedo cobrar con una pensión de discapacidad en 2023

Las personas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 65% tienen que tener en cuenta que tanto la Seguridad Social como el Imserso tienen establecidas unas cuantías mínimas para ellas. 

Esto es lo que podrán cobrar de incapacidad permanente en 2023:

Gran Invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.449,3 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 1.174,70 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros al mes.

Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 783,10 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 905,90 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 692,5 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 732,6 € al mes.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577,3 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 572,3 euros al mes.

Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):

  • Con cónyuge a cargo: 966 euros al mes.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.

Por su parte, el Imserso tiene establecidas las siguientes cuantías para quienes sean beneficiarios de una pensión de invalidez en 2023:

  • Íntegra: 484,61 euros al mes.
  • Mínima del 25%: 121,15 euros al mes. Está dirigida a personas que viven con otros beneficiarios de una pensión no contributiva dentro de la unidad de convivencia. El organismo gestor establece que la cuantía nunca puede ser inferior a los 1.696,14 euros al año.
  • Íntegra más el incremento del 50 %: 726,92 € mensuales. Esta siempre está destinada a personas con una discapacidad mayor al 75%, al necesitar de otra persona para las actividades básicas de la vida cotidiana.

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