Esta es la pensión a la que tienen derecho los trabajadores con un 33% de discapacidad reconocido

Las personas trabajadoras que tienen reconocida por la Seguridad Social un 33% de discapacidad tienen derecho a dos pensión, una gestionada por el INSS y otra por parte del Imserso. Estas son las condiciones.

¿A qué pensión tengo derecho si la Seguridad Social me otorga un 33% de discapacidad?
¿A qué pensión tengo derecho si la Seguridad Social me otorga un 33% de discapacidad? EFE
Isabel Gómez

Erróneamente, muchas personas piensan que por tener una discapacidad ya pueden recibir una pensión en España. Algo que no es cierto, ya que como bien explican desde la Seguridad Social, solo los trabajadores que cumplan ciertos requisitos pueden cobrar una pensión contributiva. De ahí que busquen conocer qué pensión pueden cobrar con un 33% de discapacidad.

El Gobierno de España distingue entre dos tipos de pensiones a las que pueden optar los ciudadanos:

  • La pensión de incapacidad permanente, gestionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, destinada a los trabajadores que hayan cotizado un periodo mínimo y tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • La pensión no contributiva de invalidez para aquellos que nunca trabajaron o no lo suficiente para cobrar la anterior y cuyo grado de discapacidad es igual o superior al 65%.

Corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), el tribunal médico, determinar que la persona cumpla con todas las exigencias que dan derecho a la incapacidad permanente en su modalidad parcial, total, absoluta o de gran invalidez. Además, cabe destacar que no importa la contingencia de la que provenga esa discapacidad porque siempre podrá cobrarse cuando la persona no pueda desarrollar su profesión habitual, ya sea por enfermedad o accidente laboral o no.

En el caso de que la persona tenga una discapacidad del 65% y no haya cotizado lo suficiente, tienen que demostrar que es mayor de edad, pero no tiene derecho a ninguna pensión de jubilación, al mismo tiempo que ha residido en territorio español durante cinco años, dos de los cuales deben ser anteriores a la solicitud.

Para esta modalidad no contributiva, la persona también debe acreditar una carencia de rentas. La prestación debe ser inferior a los 6.784,54 euros anuales en 2023, que puede ser un poco mayor si dentro de un mismo hogar hay varios beneficiarios de esta invalidez. 

Cuantía de la pensión para las personas con una discapacidad del 33%

Cuantías de una pensión no contributiva

Las personas con una discapacidad mínima del 33% y que sean beneficiarios de una incapacidad permanente pueden comprobar cómo la Seguridad Social tiene establecidas unas cuantías mínimas y máximas en función de las cotizaciones del trabajador enfermo o accidentado. Así, podrán cobrar este año lo siguiente:

Gran Invalidez:

  • Con cónyuge a cargo: 1.449,3 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 1.174,70 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.115 euros al mes.

Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:

  • Con cónyuge a cargo: 966,20 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 783,10 euros al mes.

Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:

  • Con cónyuge a cargo: 905,90 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 692,5 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 732,6 € al mes.

Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:

  • Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 577,3 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 572,3 euros al mes.

Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):

  • Con cónyuge a cargo: 966 euros al mes.
  • Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 783,10 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 743,30 euros al mes.

Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez:

  • Íntegra: 484,61 euros al mes.
  • Íntegra más el incremento del 50 %: 726,92 € mensuales.

En la modalidad contributiva, la máxima queda situada tras la última revalorización de las pensiones en 3.059 euros mensuales.

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