
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido a una profesora de 45 años, el derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta debido a un trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad, una patología psicológica grave que le impide realizar cualquier tipo de actividad laboral. La Seguridad Social había denegado inicialmente la incapacidad en cualquiera de sus grados al considerar que sus lesiones no eran objetivables médicamente, pero la justicia ha rechazado ese argumento al constatar la gravedad y persistencia de los síntomas.
La profesora, que había trabajado en el ámbito de la enseñanza, llevaba años padeciendo un trastorno psicológico que afectaba de forma grave a su funcionalidad personal y laboral. Según consta en la sentencia y en una nota de prensa emitida por el Poder Judicial, su diagnóstico principal es un “trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad”, de larga evolución, con antecedentes de “trastorno mixto ansioso-depresivo, depresión doble, trastorno bipolar y trastorno de ansiedad generalizada”, además de varios ingresos hospitalarios en psiquiatría. Los informes médicos mostraban síntomas como “apatía, anhedonia, ansiedad flotante, miedos inespecíficos, rumiaciones cognitivas” y un estado de ánimo “triste, con pensamientos de muerte pasivos” que afecta de forma continua su vida diaria.
Con el agravamiento de su estado clínico y la necesidad de tratamiento estructurado, desde noviembre de 2022 acudía cada mañana a un hospital de día, lo que la sentencia define como “servidumbre terapéutica imprescindible”. A pesar de ello, solicitó a la Seguridad Social (INSS) el reconocimiento de la incapacidad permanente, pero la misma fue denegada al entender que “sus lesiones no eran susceptibles de determinación objetiva”.
Ante esta negativa, la profesora presentó una reclamación previa en la que volvió a insistir en la gravedad de su situación. Aportó nuevos informes clínicos que reflejaban un deterioro persistente y la imposibilidad de mantener cualquier tipo de actividad profesional, señalando que “su trastorno es de larga duración e incompatible con el desempeño habitual profesional”. Gracias a esta documentación adicional, la Seguridad Social rectificó parcialmente y reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual.
A pesar de ello, para esta profesora, su estado no le permitía desarrollar ninguna actividad laboral, por lo que decidió acudir a los tribunales para que le reconocieran el grado de absoluta, ya que además de limitar para cualquier profesión su cuantía equivale al 100% de la base reguladora, en vez del 55% que conlleva el grado total.
Derecho a la incapacidad permanente absoluta
El Juzgado de lo Social número 2 de Logroño reconoció a la profesora el derecho a cobrar una pensión por incapacidad permanente absoluta. El juez explicó que su trastorno psicológico le impedía no solo ejercer su profesión habitual, sino también cualquier tipo de actividad laboral. En la sentencia se señala que la afectada presentaba una “importante servidumbre terapéutica por los ingresos en el hospital de día de psiquiatría” y síntomas como “astenia, ansiedad, alteración del sueño y quejas cognitivas” que hacían inviable su incorporación al mercado laboral.
Por eso, tendría derecho a una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora, fijada en 2.023,10 euros, y podrá revisarse a partir del 1 de agosto de 2025. No conforme con esta decisión, la Seguridad Social recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, alegando que la demandante podía realizar trabajos sencillos desde casa, sin estrés ni exigencias físicas, como tareas informáticas con horario flexible. Según su argumento, la patología no justificaba una incapacidad absoluta.
Aun así, el TSJ rechazó ese planteamiento y confirmó la sentencia. Los magistrados dejaron claro que la afectada no estaba en condiciones de desempeñar ningún trabajo, ni siquiera el más liviano, debido a la persistencia de una sintomatología grave. En palabras del tribunal, “el estado psíquico … no le permite acometer, con las exigencias de asiduidad, disciplina y rendimiento propias de cualquier trabajo inserto en el mundo laboral, ninguna actividad profesional por liviana o sencilla que sea”.
La Sala concluyó que su situación encaja en una incapacidad permanente absoluta, ya que no conserva capacidades mínimas para desarrollar un empleo con regularidad y eficacia. Ahora, tal y como señala la nota del Poder Judicial, la sentencia no es firme y ante ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.