
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha rechazado conceder la incapacidad permanente total o parcial a un trabajador de Mercadona el cual sufrió un accidente laboral al cortarse la mano izquierda con un cuchillo mientras trabajaba en la sección de pescadería. Este fue intervenido quirúrgicamente en cinco ocasiones y de las dolencias presentadas el TSJ desestimo su recurso al entender que las dolencias no son permanentes ni objetivamente determinables, y por tanto, no cumplen los requisitos para reconocer una pensión, aunque sí recibirá una una indemnización de 540 euros por las lesiones permanentes no invalidases.
Esta persona trabajaba como pescadero en un supermercado de Mercadona cuando, en diciembre de , sufrió un accidente laboral al “descabezar un salmón sin guante de malla metálica en su mano izquierda”, lo que provoco que sufriera un corte profundo en el segundo dedo. Desde entonces, se sometió a cinco intervenciones quirúrgicas, incluyendo la resección e injerto de nervio sural, además de acumular varios periodos en los que estuvo de baja médica. Esta lesión, aunque afectaba a su mano no dominante, si que le dejo secuelas persistentes, lo que llevó a la solicitar la valoración para una incapacidad permanente ante la Seguridad Social.
Tras el seguimiento médico, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), este resolvió que este trabajador no padecía “lesiones permanentes no invalidantes”, lo que se tradujo en una indemnización única de 540 euros por lesiones permanentes no invalidantes, de acuerdo con el Baremo 110, pero no una incapacidad permanente. No conforme con esta decisión llevar su situación ante los tribunales.
No son secuelas permanentes
En el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, este trabajador solicitaba que las secuelas físicas y psicológicas le impedían ejercer su profesión habitual de pescadero. Pero el juzgado, tras examinar la documentación médica, los informes periciales y el historial clínico del trabajador, incluyendo la afectación neurológica en la mano izquierda y el diagnóstico reciente de trastorno ansioso-depresivo determino que no procedía reconocer la incapacidad permanente.
En su fallo, el juzgado explicó que las dolencias alegadas no alcanzaban el grado exigido para ser calificadas como una incapacidad permanente, al considerar que aún existía posibilidad de mejoría mediante tratamiento. El fallo dejó claro que “las patologías que aquél padece no se han objetivado en el momento presente como permanentes”, por lo que no cumplían con el requisito de irreversibilidad que exige el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Disconforme con esta resolución, este empleado interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. En el recurso, su letrado alegó errores en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 193 y 194 de la LGSS, que regulan los distintos grados de incapacidad. A pesar de ello, el TSJ volvió a desestimar su recurso. Este explico que “no es factible demostrar los errores de hecho acudiendo a conjeturas, suposiciones o interpretaciones”, y que el juzgador de instancia valoró correctamente los informes contradictorios disponibles.
En cuanto al fondo jurídico, la Sala señalo que el reconocimiento de una incapacidad permanente requiere que las secuelas sean “susceptibles de determinación objetiva” y tengan un carácter “previsiblemente definitivo”. Dado que estaba pendiente de tratamiento en la Unidad del Dolor y seguía atención psicológica desde hacía poco tiempo, no podía hablarse aún de lesiones irreversibles. Tal y como explica el tribunal y recoge la sentencia “la posibilidad razonable y objetiva de mejoría configura motivo suficiente para que no pueda ser reconocido ningún grado de incapacidad permanente”. Por todo ello, el recurso fue desestimado y se confirmó íntegramente la sentencia del juzgado.
Por ello, se desestimó su recurso, ya que “no es factible su actual calificación como residuales susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas”. También recalcó que, mientras existiera posibilidad de tratamiento o mejora, no podía reconocerse la invalidez permanente, ya que “las secuelas han de ser irreversibles” para alcanzar ese grado de protección social.