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Logra la incapacidad permanente a pesar de que ya tenía reconocida la jubilación anticipada y la Seguridad Social le dijo que eran incompatible

La Seguridad Social había rechazado inicialmente la solicitud de incapacidad permanente al considerar que era incompatible con la jubilación anticipada, pero el TSJ corrigió esta interpretación.


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Un jubilado serio |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dado la razón a un trabajador autónomo para acceder a la incapacidad permanente absoluta con el 100% de la base reguladora, a pesar de haber accedido previamente a la jubilación anticipada. De este modo, revoca la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que había denegado la prestación, ya que ambas pensiones eran incompatibles.

Según detalla la sentencia, este hombre cobraba una jubilación anticipada después de haber cotizados más de 42 años cotizados bajo el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su estado de salud empeoro tras ser diagnosticado con mieloma múltiple, un cáncer de médula ósea que le provocó fracturas vertebrales, dolor crónico y una grave limitación funcional.

Ante esta situación y a pesar de estar ya jubilado y cobrar una pensión de jubilación, este hombre decidió solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, alegando que su estado de salud le imposibilitaba ejercer cualquier actividad laboral. A pesar de que cumplía los requisitos médicos y de cotización, la Seguridad Social se la denegó alegando, que ya había accedido a una prestación de jubilación y que, por tanto, no podía optar a una pensión por incapacidad, ya que eran incompatibles según recoge el artículo 163.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ante esta situación decidió demandar al INSS antes los tribunales, pero el Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona, que la desestimo. Por ello, decidió presentar un recurso de suplicación ante Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

Derecho a cobrar la pensión más beneficiosa

El TSJ de Cataluña, tras escuchar a la partes decidió dar la razón a este jubilado. El tribunal explica en la sentencia que si bien ya percibía una pensión de jubilación anticipada, este todavía no había alcanzado la edad ordinaria de jubilación legal en el momento que solicito la incapacidad permanente. Esto es clave porque la ley solo impide acceder a la pensión de incapacidad cuando se ha cumplido la edad legal de jubilación, no antes.

Por ello, se le reconoció el derecho a percibir la incapacidad permanente absoluta. El motivo de querer cobrar la incapacidad no es otra, que con la pensión de jubilación cobraba menos y el grado de absoluta equivale al 100% de la base reguladora, por lo que cobraría una cuantía de 928,02 euros mensuales.

Por otro lado, el TSJ señalo que el demandante reunía todos los requisitos exigidos para acceder a la incapacidad permanente absoluta, incluso en situación de no alta, debido a su grave estado de salud. De esta forma, el tribunal estableció que el hecho de haber accedido previamente a la jubilación anticipada no impide el reconocimiento de la incapacidad permanente si esta se solicita antes de cumplir los 65 años.

Esta interpretación, basada en doctrina del Tribunal Supremo, permite que trabajadores jubilados anticipadamente (ya sea por voluntad propia o por razón de su actividad) puedan acceder a la incapacidad permanente si desarrollan una enfermedad incapacitante antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro.

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