
Las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente total por parte de la Seguridad Social tienen reconocidos ciertos derechos que, hasta hace poco, no incluían automáticamente los beneficios laborales, sociales y fiscales de una persona con discapacidad. Pero ahora, con los últimos cambios legales en España, esto ha cambiado.
Desde la reforma de la Ley de Empleo y la modificación del artículo 35 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, quienes tengan reconocida una incapacidad permanente total son considerados legalmente como personas con un grado de discapacidad del 33 %. Aunque este reconocimiento es solo a efectos legales y no sustituye el certificado oficial, permite acceder a muchas de las ventajas reservadas a personas con discapacidad.
Este avance da respuesta a una antigua demanda del CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) y supone una mejora importante para los beneficiarios, que ahora pueden optar a ayudas, bonificaciones fiscales, beneficios laborales y sociales que antes no estaban a su alcance sin una valoración adicional.
Beneficios laborales
En materia laboral, contar con una incapacidad permanente total permitirá acceder a los puestos de trabajo reservados para personas con discapacidad. Hay que tener en cuenta que el acceso a estas ventajas no se otorga por la pensión en sí, sino por el reconocimiento legal del grado del 33%, aunque no se haya emitido un certificado oficial por parte de la administración.
Las personas beneficiarias de esta pensión contributiva podrán presentarse a las plazas reservadas en oposiciones y ofertas de empleo público dirigidas a personas con discapacidad, siempre y cuando el trabajo al que opten sea diferente del que originó la pensión. La incapacidad permanente total es compatible con cualquier empleo, a excepción del que realizaban en el momento de la incapacidad.
Además, las empresas privadas con 50 o más trabajadores deberán reservar un mínimo del 2% de su plantilla para personas con discapacidad, lo que incluye a quienes tengan este tipo de pensión.
Ventajas fiscales
Las personas con incapacidad permanente total, al estar asimiladas legalmente al grado del 33% de discapacidad, se pueden beneficiar de un aumento en el mínimo personal y familiar en el IRPF, lo que se traduce en una menor carga fiscal. Aunque no existe una bonificación directa, sí que existe una reducción de la base imponible que puede llegar a esa cifra o más, dependiendo de la situación familiar y económica del contribuyente.
Por otro lado, podrán acogerse a determinadas ventajas fiscales en la adquisición de vehículos, siempre que se acredite el uso exclusivo para la persona con discapacidad y se cumplan ciertos requisitos. Entre ellas se encuentran:
- Aplicación del IVA reducido al 4% en la compra de vehículos nuevos.
- Exención del impuesto de matriculación para vehículos de uso exclusivo por la persona con discapacidad, si no se transmite en un plazo inferior a cuatro años.
- Posibilidad de exención del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), conocida como impuesto de circulación, en determinados ayuntamientos.
También podrán acceder a condiciones ventajosas para adquirir viviendas protegidas y solicitar subvenciones para ayudas relacionadas con el préstamo hipotecario.
En cuanto al acceso a medicamentos, las personas con incapacidad permanente que padezcan una enfermedad crónica reconocida por el sistema nacional de salud podrán beneficiarse de una reducción en el copago farmacéutico. Esta ventaja está regulada por el Real Decreto 1030/2006 y depende tanto de la condición clínica del paciente como de su situación económica y grado de discapacidad oficialmente reconocido.
Ventajas sociales
En el plano social, las personas con incapacidad permanente total podrán tener prioridad a la hora de acceder a becas específicas que cubren gastos como transporte, material escolar o estudios. También podrán beneficiarse de descuentos o acceso gratuito a instalaciones culturales, deportivas o recreativas tanto públicas como privadas, aunque en muchos casos será necesario solicitar previamente este reconocimiento ante el Ministerio de Cultura o la entidad correspondiente.
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