
Las pensiones de incapacidad permanente son de carácter contributivo, lo que significa que, aunque se conceden por enfermedades o dolencias que afectan al trabajador, en algunos casos también exigen haber cotizado un mínimo de tiempo. Si no se cumplen esos periodos de cotización, no se tiene derecho a la pensión.
En el caso de no tener derecho a estas, se puede acceder a la pensión no contributiva de invalidez. Está junto a las de jubilación, son las dos pensiones no contributivas que están destinadas a quienes no han cotizado lo suficiente como para acceder a una contributiva.
Tal y como explica la web del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), la pensión no contributiva es la que está destinada a personas “en situación de invalidez y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios”.
Es decir, a diferencia de las pensiones de incapacidad permanente, que se conceden por la imposibilidad de trabajar y requieren haber cotizado previamente, las pensiones no contributivas de invalidez tienen como objetivo garantizar un mínimo de ingresos a quienes no han cotizado lo suficiente y se encuentran en situación de necesidad.
Requisitos para cobrar una pensión no contributiva de invalidez
A la pensión de invalidez no contributiva se puede acceder sin haber cotizado ni un solo día, pero la normativa exige a sus beneficiarios cumplir ciertas condiciones con el objetivo de garantizar que la pensión se pague a personas que realmente la necesitan. Así, los requisitos son:
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Tener entre 18 y 64 años de edad.
- Residir en territorio español y hacerlo durante al menos cinco años, de los cuales dos deben encontrarse inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
Límites de ingresos para una pensión no contributiva de invalidez
Para acceder a la pensión no contributiva de invalidez los beneficiarios no podrán superar los 7.905,80 euros anuales, en el caso de convivir solos. Esto es así, ya que al ser una prestación de carácter no contributivo que tiene como objetivo garantizar un mínimo de ingresos, es necesario que los beneficiarios demuestren que tiene una carencia económica.
Ahora, si se supera el límite de ingresos, pero se conviven con más personas quedará cumplido, siempre que no superen estas cuantías:
- -Si la persona vive con solo con cónyuge y/o parientes de hasta segundo grado, el límite para dos personas es de 13.439,86 euros anuales. El límite para tres personas es de 18.973,92 euros anuales y para cuatro o más personas es de 24.507,98 euros anuales.
- Si en la unidad de convivencia están padres, madres, hijos o hijas el límite para dos personas es de 33.599,65 euros anuales, para tres personas será de 47.434,80 euros anuales y para cuatro o más personas será de 61.269,95 euros anuales.
Cuantías de las pensiones no contributivas de invalidez
La cuantía se determina en función de las rentas personales del solicitante y de la unidad económica de convivencia. Para este 2025, estas han incrementado su cuantía un 9% en comparación con al año anterior. De esta forma la cuantía íntegra será de 564,70 euros mensuales (7.905,80 euros anuales) y la pensión mínima, que es lo mínimo que se podrá cobrar en los 141,18 euros mensuales (1.976,45 euros anuales).
En el caso de tener una invalidez igual o superior al 75% y acreditar la necesidad de una tercera persona para los actos más básicos del día a día, percibirán la íntegra más el complemento del 50 %. Es decir, que la pensión será de 847,05 euros mensuales o 11.858,70 euros anuales.
Pensiones no contributivas | Cuantía Mensual | Cuantía anual |
---|---|---|
Íntegra | 564,70 € | 7.905,80 € |
Mínima 25 % | 141,18 € | 1.976,45 € |
Íntegra más incremento del 50 % | 847,05 € | 11.858,70 € |
En el caso de que en la misma familia convivan más beneficiarios, las cuantía se reduciría y quedaría de la siguiente manera
- Para 2 beneficiarios: 6.719,93 euros anuales o 480,00 euros mensuales para cada uno.
- Para 3 beneficiarios: 6.324,64 euros anuales o 451,76 euros mensuales para cada uno.
Por último, hay que tener en cuenta que si una persona que recibe una pensión no contributiva y obtiene ingresos adicionales que superan el 35% de la cuantía anual de dicha pensión (es decir, más de 2.767,03 euros en 2025), su pensión se reducirá en la cantidad que exceda ese 35%. En cambio, si la pensión no puede reducirse por debajo del 25% de su cuantía anual (1976,45 euros en 2025), que es el mínimo garantizado por ley. Esto significa que, independientemente de los ingresos adicionales, el beneficiario siempre recibirá al menos el 25% de la pensión completa.
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