
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una trabajadora de la ONCE a percibir el complemento de gran invalidez junto con su pensión de jubilación anticipada (2.726,85 euros) tras estimar su recurso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). La demandante, que sufre ceguera total, había solicitado el complemento de gran invalidez alegando la necesidad de asistencia de una tercera persona, pero su petición fue inicialmente rechazada por la Seguridad Social, que argumentó que la jubilación anticipada por discapacidad no permitía acceder a dicho complemento.
Esta mujer era empleada de la ONCE desde 1994, y tenía reconocida una incapacidad permanente absoluta desde 1992 debido a una miopía magna bilateral congénita que derivó en ceguera total. Esta empleada trabajó hasta poder acceder a la jubilación anticipada por discapacidad, teniendo derecho a la pensión completa con una base reguladora de 2.456,05 euros, es decir, el 100%.
En 2017, la demandante solicitó la revisión de su incapacidad para que se le reconociera el grado de gran invalidez. El motivo es, que perdió completamente la visión de ambos ojos, debido a esto necesitaba la ayuda de una tercera personas para sus actividades diarias.
A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su solicitud, argumentando que su estado de salud no había variado de forma sustancial desde la concesión de la incapacidad absoluta en 1992 y que, por tanto, no se justificaba el reconocimiento de la gran invalidez. Además, sostuvo que, al haber accedido a la jubilación anticipada por discapacidad, no podía solicitar el complemento de gran invalidez, ya que la normativa vigente impedía el reconocimiento de una incapacidad permanente cuando el beneficiario ya estaba jubilado, algo que recoge el artículo 195.1 de la Ley General de la Seguridad Social.
Según figura en la sentencia STS 4320/2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social consideró que la demandante no cumplía los requisitos para obtener el complemento de gran invalidez porque ya percibía una pensión de jubilación anticipada con coeficientes reductores. En su interpretación, la jubilación anticipada por discapacidad equivalía a la jubilación ordinaria, impidiendo el acceso a la incapacidad permanente en cualquier grado posterior.
Para la trabajadora, esta negativa de la Seguridad Social ignoraba el agravamiento de su discapacidad, que le impedía realizar por sí misma actividades esenciales sin ayuda de terceros, por lo que decidió llevar su caso a los tribunales.
Derecho a la jubilación y al complemento por invalidez
El Juzgado de lo Social n.º 2 de Zaragoza, dio la razón a la Seguridad Social, algo que también ocurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), fallando a que la trabajadora no tenía derecho. En su resolución, el TSJA sostuvo que la Seguridad Social había aplicado correctamente la normativa vigente, explicando que la jubilación anticipada por discapacidad no permitía el acceso a la gran invalidez, ya que se trataba de una situación de jubilación y no de incapacidad permanente.
Ante la negativa del TSJA, la demandante interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, argumentando que su caso era similar a otros en los que sí se había concedido la gran invalidez a personas en jubilación anticipada por discapacidad.
El Tribunal Supremo centró su análisis en las sentencias 172/2021 y 191/2021, que declararon que impedir el acceso a la gran invalidez a quienes se jubilan anticipadamente por discapacidad constituía una discriminación, algo que ocurría con esta trabajadora de la ONCE.
Por ello, el Alto Tribunal determinó que la trabajadora tenía derecho a la gran invalidez, ya que no había alcanzado la edad ordinaria de jubilación y, por lo tanto, su solicitud debía analizarse conforme a los requisitos de incapacidad permanente. Además, estableció que la interpretación de la Seguridad Social era restrictiva e injustificada, ya que la normativa no excluía expresamente la posibilidad de acceder a la gran invalidez desde la jubilación anticipada por discapacidad.
Compatibilidad entre la jubilación y la gran invalidez
Con el fallo, el Tribunal Supremo ordenó que se anulara la anterior sentencia, se le reconociera compatibilizar la pensión de jubilación con la Gran Invalidez, por lo que cobrará una pensión de hasta los 2.726,85 euros mensuales. Además, la Seguridad Social deberá abonar los atrasos no percibidos desde que presento su solicitud en 2017.
La norma de la Seguridad Social es clara y no permite compatibilizar dos pensiones bajo el mismo régimen. Sin embargo, este caso fue diferente, ya que la clave está en que la trabajadora no había alcanzado la edad ordinaria de jubilación legal, lo que significa que su situación debía evaluarse bajo los criterios de incapacidad permanente y no como una jubilación ordinaria.
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