A qué edad podrás jubilarte según tu año de nacimiento: tabla por edad

Conforme está establecido el sistema de pensiones, existe un año especifico para acceder a la jubilación según el año de nacimiento.

Jubilados en una playa
Cuándo te puedes jubilar según tu año de nacimiento EFE
Isabel Gómez

La edad de jubilación en España y los años necesarios de cotización para cobrar la pensión de jubilación son las dos mayores preguntas de los trabajadores. Además, muchas personas se preguntan si pueden ser obligadas a jubilarse más allá de los 65 años. Estas cuestiones son comunes en las consultas diarias al Instituto Nacional de la Seguridad Social por parte de quienes están cerca de la edad de jubilación. A continuación, se presenta una tabla de edades para saber cuándo es posible jubilarse según el año de nacimiento.

Cabe destacar que el acceso a la pensión contributiva únicamente se consigue cuando se cumple un periodo de cotización igual o superior a 15 años dentro de alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social. Dos de esos años deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.

Además, tal y como está establecido por ley, en 2024 únicamente pueden jubilarse a los 65 años quienes han cotizado un mínimo de 38 años; pero deben esperar a los 66 años y seis meses en caso de no cumplirlo. El objetivo es que la edad legal quede fijada a los 67 años en 2027.

La edad de jubilación según tu año de nacimiento

En la siguiente tabla es posible comprobar a qué edad los trabajadores pueden jubilarse, según la fecha de nacimiento y los años cotizados:

  • Si naciste en 1959: en jubilación ordinaria en 2024 con 65 años si has cotizado 38 o más años. Si ni, hay que esperar hasta los 66 años y 6 meses.
  • 1960: en jubilación ordinaria en 2025 con 65 años si han cotizado 38,3 meses o más. De lo contrario, deberían esperar hasta los 66 años y 8 meses.
  • 1961: en jubilación ordinaria en 2026 con 65 años si han cotizado 38,3 meses o más. De lo contrario, deberían esperar hasta los 66 años y 10 meses.
  • 1962: en jubilación ordinaria en 2027 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
  • 1963: en jubilación ordinaria en 2028 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
  • 1964: en jubilación ordinaria en 2029 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
  • 1965: en jubilación ordinaria en 2030 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
  • 1966: en jubilación ordinaria en 2031 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
  • 1967: en jubilación ordinaria en 2032 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
  • 1968: en jubilación ordinaria en 2033 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años.
  • 1969: en jubilación ordinaria en 2034 con 65 años si han cotizado 38 años y 6 meses o más. De lo contrario, deberían esperar a los 67 años
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Desde la Seguridad Social confirman que desde hace años, el sistema de pensiones permite que los pensionistas y jubilados se acojan a una jubilación anticipada. el riesgo es que la cuantía que les correspondería cobrar está recortada por unos coeficientes reductores, a modo de penalizaciones. Tal y como está establecido actualmente, estos se aplican en un porcentaje mayor o menor, por cada mes de adelanto.

El periodo de adelanto voluntario es de un máximo de dos años; mientras que si el retiro es involuntario o forzoso, de hasta un máximo de cuatro años. En todo caso, se exigirá un periodo mínimo de cotización.

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