Al llegar a la edad de jubilación, todos los trabajadores buscan lo mismo, cobrar la pensión máxima o en su defecto 100% de la base reguladora por la que se está cotización. La Seguridad Social recuerda que para acceder al 100% es necesario cumplir con otras condiciones, además de la edad ordinaria.
Desde la Seguridad Social recuerda que la edad ordinaria es aquella a la que se accede a la pensión sin sufrir penalizaciones, como si ocurre con la jubilación anticipada. A día de hoy, la edad mínima de jubilación ordinaria general es de 65 años si se tiene más de 38 años de cotización. En caso contrario, la edad se situará en los 66 años y 6 meses, siempre que al menos se tenga un mínimo de 15 años cotizados, de los cuales al menos dos estén dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante.
Pero, si cumplimos con la edad de jubilación, ¿Por qué no podemos acceder al 100% de nuestra pensión? Sobre todo, si no sufrimos ningún recorte por parte de la Seguridad Social.
Es necesario tener 36 años y seis meses cotizados
La edad de jubilación da derecho, pero no quiere decir que se deba de cobrar. Así, todo dependerá del total de años cotizados a la Seguridad Social. Con 15 años, que como hemos dicho es el mínimo, se tendrá derecho al 50% de la base reguladora.
A partir de ahí, por cada uno de los siguientes 49 meses cotizados, se añadirá un 0,21% extra a la base reguladora. Por cada uno de los siguientes 209 meses cotizados, se añadirá un 0,19% extra a la base reguladora.
Siguiendo esta regla matemática, serán necesario, además de cumplir con la edad ordinaria de jubilación, tener al menos 36 años y 6 meses cotizados para cobrar el 100% de la base reguladora o como se conoce, el 100% de la pensión.
Así, una persona que hubiera cotizados 15 años no tendrá la misma pensión que uno que hubiera cotizado 37 años, aunque también dependerá de la base reguladora. La base reguladora es el resultado de sumar las 300 últimas bases de cotizados y el resultado dividirlo entre 350.
La pensión máxima no es lo mismo que el 100%
Desde la Seguridad Social recuerdan que también hay que saber diferenciar entre la pensión máxima y el 100% de la pensión a la que se tiene derecho. La pensión máxima se refiere al importe máximo que se puede recibir, ya sea cobrando una sola pensión o varias de manera simultánea. Esta se encuentra topada por el Gobierno en los 3.175,04 euros mensuales, que de forma anual, ya se devengue la pensión en 12 o 14 pagas, la cantidad no podrá sobrepasar los 44.450,56 euros.
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