La pensión de incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite buscar y desempeñar otra actividad laboral distinta. Ahora, ¿qué ocurría si ese trabajador perdía su nuevo empleo y necesitaba solicitar el subsidio para mayores de 52 años? Hasta hace poco, se encontraba con una barrera administrativa, pero varias sentencias del Tribunal Supremo han aclarado esta situación de forma muy favorable para los afectados.
En este sentido, el pensionista no queda desprotegido si se queda sin trabajo en la recta final de su carrera. Es decir, que podrá compatibilizar el cobro de su pensión de incapacidad permanente total con el subsidio de mayores de 52 años, siempre que cumpla con los requisitos legales. Esto es algo que, incluso abogados han confirmado, como Miriam Ruiz, donde explica que “basta con tener 15 años cotizados, aunque sean previos a la incapacidad”.
Sobre esto, para acceder al subsidio de mayores de 52 años, la normativa exige reunir todos los requisitos, salvo la edad, para la futura pensión de jubilación; entre ellos, haber cotizado un mínimo de 15 años. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) venía denegando esta ayuda alegando que, tras el reconocimiento de la incapacidad, el trabajador necesitaba generar nuevas cotizaciones desde cero.
Esto no es así, pues el Alto Tribunal explica que “las cotizaciones ya computadas a los efectos de causar una previa pensión de IPT, pueden luego volver a considerarse para generar el derecho a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años”. Además, la jurisprudencia señala dos cosas importantes. Por un lado, que no es necesario empezar a cotizar de nuevo tras la incapacidad y luego, que las cotizaciones realizadas antes de la declaración de la invalidez son perfectamente válidas para acreditar esos 15 años exigidos para el subsidio.
Por otro lado, la diferencia con la prestación contributiva por desempleo (el paro) es que, aunque la prestación contributiva por desempleo (el paro tradicional) y la pensión de IPT son incompatibles y obligan al trabajador a elegir una de las dos, la regla cambia completamente para el subsidio asistencial de mayores de 52 años, el cual sí permite su cobro simultáneo.
El objetivo de esta doctrina es evitar un vacío de cobertura. Se busca que el pensionista que logró reincorporarse al mercado laboral y pierde ese trabajo compatible no quede desprotegido en los años previos a su jubilación definitiva.
Un cambio que frena exigencias desproporcionadas
El núcleo del problema radicaba en que la Administración intentaba exigir una carencia específica y posterior a la incapacidad, algo que la ley no contempla para este subsidio. El Tribunal Supremo ha sido tajante al advertir en sus recientes sentencias de Pleno que “no puede transformarse el requisito de carencia propia de jubilación en una carencia propia del subsidio para mayores de 52 años”.
De este modo, la justicia blinda los derechos de un colectivo especialmente vulnerable y garantiza que las cotizaciones acumuladas a lo largo de toda una vida laboral sirvan como una verdadera red de seguridad, asegurando unos ingresos estables hasta que la incapacidad se convierta automáticamente en pensión de jubilación.

