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Los trabajadores en excedencia por cuidado de hijos no pueden cobrar el paro aunque finalicen sus contratos temporales en otras empresas: confirmado por el Supremo

No se encuentran en situación legal de desempleo porque pueden pedir su reincorporación en la primera empresa en cualquier momento.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dictaminado que los trabajadores que se encuentren en excedencia por el cuidado de hijos, no tienen derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro) tras finalizar contratos temporales breves en otras empresas. El Alto Tribunal determina que no existe una situación legal de desempleo si el trabajador no solicita previamente el reingreso a su puesto original, el cual está garantizado por ley de forma incondicional.

A diferencia de la excedencia voluntaria común, en la modalidad de cuidado de hijos el empleado puede pedir su reincorporación en cualquier momento, por lo que no puede recurrir a prestaciones públicas mientras mantenga ese derecho de reserva. Podría hacerlo si solicita el reingreso o si en el nuevo empleo ha generado por sí mismo el derecho. De ese modo, una mujer, que se encontraba en esta situación, deberá devolver 6.765,01 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

El caso y su recorrido judicial

Esta mujer trabajaba para una asociación con contrato indefinido y solicitó una excedencia para cuidar de su hijo menor, la cual fue concedida y posteriormente prorrogada. Durante este periodo de excedencia, firmó varios contratos temporales de muy corta duración (la gran mayoría de un solo día) con otras empresas distintas. Tras la finalización de cada uno de estos breves contratos, la trabajadora solicitó y percibió el paro.

El Servicio Público de Empleo Estatal detectó esta situación y revocó la concesión de las prestaciones, reclamándole la devolución de 6.765,01 euros por cobros indebidos, argumentando que, al no haber solicitado el reingreso a su puesto de trabajo original, perdía su derecho a cobrar el paro.

No conforme con la decisión del SEPE, la trabajadora reclamó por la vía judicial. En un principio, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dio la razón. Este tribunal argumentó que se le debía aplicar la misma doctrina que en los casos de excedencia voluntaria y defendió el derecho de la mujer a trabajar en otras empresas con horarios que le permitieran conciliar el cuidado de su hijo.

El SEPE recurrió esta sentencia y presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aportando como contraste una sentencia de Andalucía donde, ante un caso idéntico, se le había denegado el desempleo al trabajador.

De ese modo, el Alto Tribunal lo que resuelve en esta última sentencia, dada a conocer este 2026, es si una persona en situación de excedencia por cuidado de hijos, que formaliza contratos temporales muy breves con terceros, tiene derecho a percibir el desempleo sin haber solicitado la reincorporación a la empresa de la que está excedente.

El Supremo rechaza el acceso al paro si se sigue en excedencia

El Tribunal Supremo diferencia claramente la excedencia por cuidado de hijos de la excedencia voluntaria normal. A diferencia de esta última (donde el trabajador debe esperar a que termine el plazo para pedir volver), en la excedencia por cuidado de hijo el trabajador puede solicitar su reincorporación en cualquier momento durante los tres años de duración máxima del permiso. Durante el primer año, la empresa está obligada a reservarle su mismo puesto, y durante los dos siguientes, uno equivalente. El trabajador no queda atado al plazo inicial que hubiera solicitado.

Según el artículo 267.2 d) de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), no se encuentra en “situación legal de desempleo” quien no haya solicitado el reingreso a su puesto de trabajo cuando la legislación se lo permite. Como la trabajadora podía volver a su empresa principal con el simple hecho de solicitarlo, no cumple con el requisito legal para ser considerada desempleada.

El Supremo señala que puede existir fraude de ley en el uso de contratos temporales de escasa duración (como los de un solo día) para poder solicitar la prestación por desempleo. De permitirse esto, las prestaciones se pagarían a costa de las cotizaciones acumuladas en el trabajo principal del que la empleada está en excedencia, utilizándose como una vía para obtener ingresos públicos durante la misma.

La sentencia reconoce expresamente que el trabajador en excedencia por cuidado de hijos tiene derecho a trabajar en otra empresa que le facilite la conciliación familiar. Sin embargo, esto no le da derecho a utilizar trabajos de corta duración para cobrar el paro generado por su empresa principal. Solo podría cobrar el paro si el nuevo empleo temporal hubiera tenido la duración suficiente para generar, por sí mismo, los periodos mínimos de cotización requeridos por la ley, sin necesidad de recurrir a lo cotizado en la empresa donde está excedente.

En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso del SEPE y confirma que la trabajadora debe devolver los 6.765,01 euros cobrados a través de la prestación. Con este fallo, el Alto Tribunal determina que trabajar en otra empresa durante la excedencia es legal, pero no lo es utilizar contratos muy breves para acceder al paro sin antes intentar volver al empleo original.