
Cuando se va a solicitar una hipoteca, el banco solo la concede si la persona solicitante cumple ciertos requisitos, y da garantías de poder hacer frente a las cuotas. Hay casos en los que las condiciones personales y laborales del hipotecado no son suficientes y el banco pide una garantía extra, y es cuando puede aparecer la figura del avalista ¿en qué consiste realmente y qué vinculaciones tiene?
La explicación breve es que el avalista es aquella persona que responderá del pago de las cuotas en el caso de que el hipotecado no cumpla. Este tipo de avales suele ser muy habitual en casos de padres que avalan la compra de la vivienda a sus hijos, y que tiene ciertas implicaciones que deberán tenerse en cuenta antes de tomar la decisión de comprometerse como garantes del pago.
Cualquier persona no puede ser avalista, ya que los bancos también les exigen ciertos requisitos para poder convertirse en garantía de pago de los hipotecados. Desde BBVA aclaran que para que una persona se pueda convertir en avalista, deberá contar con ingresos estables y suficientes, no tener deudas pendientes de pago, disponer de un nivel patrimonial suficiente y ser mayor de edad.
¿En qué consiste ser avalista de una hipoteca?
El concepto es sencillo, el avalista será quien se haga cargo del pago en caso de que el avalado, que es en este caso el titular de la hipoteca, no pueda hacer frente al pago de las cuotas.
Por esto hay que tener en cuenta un punto muy importante, y es que, al igual que el hipotecado, responderá con todos sus bienes, tanto presentes como futuros hasta que la deuda quede por completo pagada.
Para que el banco se dirija contra el patrimonio del avalista y le exija el pago de la deuda de la que es garante, primero debe darse el caso de que el titular de la hipoteca no pueda hacerse cargo del pago ni con sus ingresos ni con en resto del patrimonio solo en este caso tendrá que responder de la deuda.
Otro punto muy importante, es saber cómo afecta ser avalista de una hipoteca a la hora dejar el patrimonio en herencia en el caso de que el avalista fallezca. Desde el Consejo General de Notariado explican, que cuando esto ocurre, la obligación no desaparece, es decir, que se transmite a los herederos, que pasaran tras la aceptación de la herencia a ser los nuevos avalistas de ese préstamo con todos sus bienes presentes y futuros.

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