
Tras el doloroso momento de que un familiar o ser querido fallece, llegan junto a él un sinfín de trámites legales que afectan directamente sobre todo a sus familiares y herederos. Entre ellos los que más dudas suelen generar son los trámites relativos a las herencias de las viviendas, y son muchos los que se preguntan cuánto tiempo puede estar el piso o la casa a nombre del fallecido.
La Ley no establece el tiempo determinado para hacer el cambio de titularidad de la vivienda y que deje de estar a nombre de la persona fallecida. Pero la lógica indica que debería hacerse cuánto antes para evitar problemas que puedan aparecer en el futuro.
Una vez que se ha aceptado la herencia, tras la declaración de herederos o la lectura del testamento, será el heredero o los herederos de la vivienda los encargados de iniciar los trámites para cambiar la titularidad del bien y que aparezca a su nombre.
Cuándo y cómo tiene que cambiarse la titularidad de una vivienda heredada
Cómo ya se ha aclarado anteriormente, no hay un plazo determinado, pero sí se recomienda que se haga lo antes posible, para evitar futuros problemas fiscales.
Tras la aceptación de la herencia de la vivienda, habrá que hacer frente a dos impuestos:
- Impuesto de sucesiones y donaciones: El plazo para presentar y pagar este impuesto es de 6 meses desde el día del fallecimiento, pero en casos de causa justificada puede solicitarse una ampliación del plazo de presentación. Esta solicitud puede hacerse como máximo 5 meses después del día del fallecimiento, según queda regulado en el Artículo 68 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU: Más conocido como 'Plusvalía Municipal', el plazo para pagarla al igual que el impuesto de sucesiones es de 6 meses, y una vez que pase este plazo el ayuntamiento podrá multar si no se ha pagado.
Otro trámite, y pago que debe realizarse es la inscripción en el Registro de la Propiedad del cambio de titularidad de la vivienda por el fallecimiento, y que de este modo aparezca a nombre de su nuevo titular.
Otros cambios que deben tenerse en cuenta tras heredar una vivienda
Una vez se adquiera la titularidad de la vivienda hay que tener en cuenta que aún quedan servicios e impuestos relativos a ella, relacionados con la persona fallecida. Se deberán cambiar la titularidad y cuenta de cobro de suministros como el agua y la luz.
También es muy importante tener en cuenta que hay que solicitar en el ayuntamiento el cambio de titularidad del IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles), cuyo pago corresponde al titular de la vivienda.
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