
Dicen los expertos en relaciones de pareja que tener peleas durante el matrimonio puede fortalecer la relación. Sin embargo, hay muchas que deciden separarse, pero permanecen casados. En caso del fallecimiento de alguna de las partes surge la duda de si existen motivos para dejar sin herencia al cónyuge en un testamento. La respuesta es afirmativa, sí, exactamente por ocho motivos, como se verá a continuación.
El Código Civil establece que la herencia debe repartirse entre todos los herederos legales, incluyendo los olvidados (aquellos que no figuran como beneficiarios), pero al mismo tiempo también establece una serie de motivos por los que una persona puede desheredar tanto a su cónyuge como a su pareja de hecho.
En otras palabras, existen motivos tanto genéricos como por causa de indignidad que obligan a la parte afectada a quedarse sin ninguno de esos bienes del fallecido, ya sean muebles o inmuebles. Cabe destacar que todas esas situaciones deben justificarse debidamente para que verdaderamente la persona quede fuera del testamento.
Los motivos genéricos para desheredar a un cónyuge
Existen varias causas genéricas a lo largo de todo el Código Civil que permite a la parte que gestiona su herencia antes de fallecer dejar al cónyuge sin percibir nada del testamento. Entre esas situaciones está:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad incluida en el artículo 170 del Código Civil.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador y no existe posibilidad de reconciliación.
En cuanto a esta última cuestión, es necesario entender que en los casos donde sí que haya reconciliación posterior deshace la decisión de desheredar, por lo que ya no tendría efecto la decisión anterior.
Las causas de indignidad que permiten dejar sin herencia al cónyuge o pareja de hecho
Tal y como muestra la normativa, concretamente las recogidas en los artículos 2, 3, 5 y 6 del artículo 756 del Código Civil, existen unas causas de indignidad que completan las anteriores.
Que la parte condenada tenga una sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e integridad sexual. Al mismo tiempo que el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido el delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia a la persona agraviada.
También está desheredado la parte del matrimonio o pareja que esté privada mediante resolución judicial de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad.
Otro motivo para no figurar en el testamento es que hubiese acusado falsamente de un delito para el que la ley señala una pena grave. Al igual que el que amenaza con fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
También se verá privado del testamento la persona que por los medios anteriores impide al otro hacer testamento o quiera revocar el que esa persona ya tuviera hecho. Ni que decir tienen que tampoco quien suplante, oculte o altere lo anterior.
¿Quién debe demostrar que el cónyuge cumple alguna de las situaciones anteriores?
En caso de tener las pruebas suficientes para que el cónyuge del fallecido no acceda ni al conocimiento ni a formar parte del testamento, debe conocerse a quién corresponde entregarlas ante el juez.
Como señala el Código Civil, corresponde a los herederos del testador si el desheredado la negara. Esto significa que esa deshederación hecha sin expresión de causa o por causa que puede probarse, o que no sea por ninguna de las anteriores señaladas en la norma.
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