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La Seguridad Social rechaza devolver cuotas a un autónomo que aseguraba no poder trabajar por sus problemas de salud y la Justicia le da la razón: debía probar mejor el cierre de actividad

Ni la retirada del CIF de su empresa ni sus problemas médicos demostraban de forma suficiente que hubiera dejado de ejercer como autónomo.

Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social
Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social |Ministerio de la Seguridad Social
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón a la Seguridad Social en el caso de un autónomo que reclamaba la devolución de cuotas del RETA tras solicitar que su baja tuviera efectos retroactivos. El trabajador alegaba que ya no podía continuar con su actividad por graves problemas de salud y porque Hacienda había revocado el CIF de su empresa, pero la Justicia concluye que no aportó pruebas suficientes para acreditar el cese real de actividad.

Según la sentencia de 31 de marzo de 2026, el autónomo permanecía dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde marzo de 2015 y no solicitó formalmente la baja hasta el 25 de noviembre de 2024. Aunque indicó que había dejado de trabajar mucho antes, la Tesorería General de la Seguridad Social únicamente reconoció la baja con efectos desde noviembre de 2024.

El trabajador recurrió esta decisión porque pretendía que la baja se contase desde el 18 de septiembre de 2023, lo que le habría permitido recuperar cuotas pagadas durante más de un año. Para justificarlo, aportó documentación médica, la revocación del NIF de la sociedad y la existencia de un procedimiento judicial relacionado con una incapacidad absoluta que le había sido reconocida y posteriormente retirada por el INSS.

Sin embargo, el TSJ valenciano consideró que esos elementos no acreditaban de manera concluyente que hubiese dejado completamente de desarrollar actividad económica como autónomo durante ese periodo.

La baja retroactiva en autónomos exige una prueba “fehaciente” del cese de actividad

La clave de la sentencia está en la interpretación que realizó el tribunal del artículo 46.4 del Real Decreto 84/1996, norma que regula las altas y bajas en la Seguridad Social de los trabajadores autónomos. Esta establece que cuando un autónomo no solicita la baja en plazo, el alta sigue produciendo efectos respecto a la obligación de cotizar hasta que se comunique correctamente el cese de actividad.

El TSJ recordó además su propia doctrina anterior, según la cual únicamente puede concederse una baja retroactiva cuando exista una prueba clara y contundente de que el trabajador dejó realmente de ejercer cualquier actividad por cuenta propia.

En este sentido, la Sala explicó que no basta con aportar documentos fiscales o sanitarios. La sentencia señaló expresamente que no presentar impuestos, desaparecer del censo del IAE o incluso perder el CIF de una empresa no demuestraba necesariamente que no existiera actividad económica real.

El autónomo, según señala, debía haber aportado un “acervo probatorio mucho más completo” que permitiera acreditar con certeza absoluta que no desarrolló ninguna actividad laboral durante el periodo reclamado.

El TSJ rechaza que los problemas de salud basten para recuperar cuotas

Otro de los argumentos centrales del trabajador era su estado de salud, para lo que aportó informes médicos y recordó que en 2022 llegó a obtener una incapacidad absoluta para todo trabajo.

No obstante, el tribunal consideró que este hecho tampoco bastaba para justificar automáticamente la retroacción de la baja en el RETA. La Sala destacó que esa incapacidad había sido posteriormente revocada por el INSS y que el autónomo no logró demostrar cómo afectaba exactamente esa situación médica al desarrollo efectivo de su actividad profesional.

Además, la sentencia reprochó que el autónnomo no detallara suficientemente cuál era el alcance concreto de su trabajo ni cuándo habría cesado realmente la actividad.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia concluyó que la Seguridad Social actuó correctamente al mantener la obligación de cotizar hasta la fecha en la que el autónomo solicitó formalmente la baja. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabí ainterponer un recurso ante el Tribunal Supremo.