Las medidas del Gobierno de España por cuidar a los autónomos no cesan. Hace unas pocas semanas, varias sentencias del Tribunal Supremo del 2021 y 2022 han expuesto cuatro nuevos gastos deducibles en Hacienda. Estos podrán deducirse a partir de este año, por lo que no se tendrá que esperar hasta el 2023 para que la decisión de este tribunal sea efectiva.
A esto hay que unir el anuncio la semana pasada por el Ministerio de Hacienda de una batería de medidas en cuanto a política fiscal que va a afectar tanto a las grandes compañías como a los trabajadores autónomos. En los Presupuestos Generales del Estado de 2023 se verán reflejados, tal y como lo confirmó la ministra competente, María Jesús Montero. Concretamente, los trabajadores por cuenta propia tendrán un beneficio fiscal del 5% que les permitirá ahorrar hasta 68 millones de euros al hacer la declaración del IRPF.
Pero no será el único. Este paquete de medidas incluye un incremento del 5% al 7% de los gastos de difícil justificación para autónomos en estimación directa. Es decir, cuando se resten los beneficios y, por tanto, la base imponible sobre la que se tributa.
En cuanto a los trabajadores por cuenta propia que tributen en módulos se les va a aplicar una rebaja adicional del 5% en su rendimiento neto, ese decir, en sus ingresos reales.
La prometida bajada del tipo nominal del 25% al 23% para todas las sociedades que facturen menos de un millón de euros. Todas ellas se van a implantar a partir de enero del 2023 y van a afectar a la declaración de la Renta en el próximo junio y al impuesto de sociedades al finalizar el 2022.
Todo ello sirve para rebajar la presión fiscal a la que tienen que hacer frente los cotizantes del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Novedades que se sumarán al nuevo sistema de cotización que se va a implantar también en el próximo año. Pero, ¿cuáles son todas esos gastos deducibles?
Los cuatro nuevos gastos que se podrán deducir los autónomos en Hacienda
A través de cinco sentencias emitidas por el Alto Tribunal ya se van a poder deducir gastos ‘liberales’, como Hacienda los define, y que se denegaban casi automáticamente en impuestos como el IRPF o el Impuesto de Sociedades. Ahora se podrán desgravar:
- Las comidas con los clientes.
- Los gastos de los préstamos.
- Los salarios de sus socios cuando sean autónomos societarios.
- Los intereses de demora por aplazar impuestos.
Se va a aceptar que aquellos que ejerzan su actividad como personas físicas se desgraven comidas o los regalos que hagan a los clientes en la declaración del IRPF. Los otros tres mencionados se van a poder deducir cuando se presente el Impuesto de Sociedades. Eso sí, todos ellos se desgravarán cuando se cumplan los requisitos generales de deducibilidad:
- La inscripción contable.
- La imputación con arreglo a devengo.
- La justificación de los documentos.
Todo esto llega en un momento clave. El periodo por el que los trabajadores por cuenta propia deben presentar su declaración trimestral del IVA tercer trimestre del año ya ha comenzado. Concretamente, tendrán desde el 1 al 20 de octubre para presentarlo en la Agencia Tributaria.
¿Cuáles son los gastos deducibles en el IVA trimestral de octubre?
La actividad del autónomo siempre se va a poder deducir sin que haya mucho riesgo. Por regla general, todos los gastos que va a admitir Hacienda serán los relacionados con la actividad que este realice. Por ejemplo, si se tiene una venta de productos electrónicos de segunda mano, lo que se compre y después se vaya a vender va a ser deducible a efectos de IVA.
Todos estos que sí se van a poder deducir correspondiente al tercer trimestre del año corresponden con:
- La compra de materiales necesarios para desarrollar la actividad.
- Los bienes de inversión.
- La contratación de servicios adicionales de profesionales.
- El alquiler del local.
- Los gastos de manutención o de las comidas con los clientes.
- La asistencia a ferias o eventos.
- La inscripción en revistas profesionales.
- Los cursos de formación que se hagan.
- La compra de un dominio web.
- Los gastos de publicidad y de tarjetas de visita.
- El Internet y el teléfono fijo.
- La compra de un coche de empresa en hasta un 50%.
Sin embargo, a ojos de la administración pública tributaria hay otros gastos que pueden ser dudosos como son los:
- El teléfono móvil.
- Los defectos formales en las facturas.
- La ropa de trabajo.
- Los gastos de viajes o movilidad, en vehículo privado o en taxis, incluido el parking.
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