Una comunidad prohíbe los cerramientos en las terrazas y un vecino pone acristalamiento y un cañizo sin permiso: tiene que quitarlos por orden judicial

La justicia avala la decisión de una comunidad de propietarios que prohibía este tipo de cerramientos al considerar que alteran elementos comunes.

Un cerramiento en la terraza de un edificio |Envato
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La Audiencia Provincial de Alicante ha dado la razón a una comunidad de propietarios que denunció a un vecino por acristalar su terraza y colocar un cañizo sin autorización. La justicia considera que estas actuaciones no estaban permitidas y obligan a este propietario a deshacer los cerramientos para devolver la terraza a su estado original ya que afectaba a la fachada, que es un elemento común del edificio. 

Según la sentencia de 4 de julio de 2025, la comunidad había aprobado previamente en junta de propietarios no autorizar este tipo de cerramientos e incluso acordó iniciar acciones legales contra aquellos propietarios que los realizaran. Pese a ello, el vecino llevó a cabo la instalación, cerrando su terraza con cristal hacia el exterior y colocando un cañizo en la parte interior.

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Dénia dio la razón a la comunidad, declarando la obra ilegal y ordenando su retirada. El propietario recurrió alegando que sí existía consentimiento y que la instalación no alteraba la estética del edificio.

Sin autorización de la comunidad, no se puede cerrar la terraza

La Audiencia Provincial de Alicante confirmó integramente la resolución en primera instancia señalando además que no existía ningún acuerdo válido que permitiera el cerramiento, ni de forma expresa ni tácita. Y es que un detalle importante que detalla la sentencia es que la comunidad había dejado claro en una junta de vecinos que no se autorizaban este tipo de actuaciones y que actuaría judicialmente frente a quienes incumplieran las normas.

La sala argumentó que el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los propietarios no pueden realizar alteraciones en su vivienda que afecten a elementos comunes sin autorización.

Artículo 7.1 LPH | BOE

Acristalar una terraza afecta a la fachada del edificio, que es un elemento común. En términos sencillos, los elementos comunes son aquellas partes del edificio que pertenecen a todos los vecinos, como la fachada, estructura o cubiertas, por lo que no pueden modificarse libremente aunque estén vinculadas al uso de una vivienda. Aunque el propietario defendía que no se alteraba la estética, según señaló la Audiencia cualquier modificación visible desde el exterior entra dentro de estas limitaciones legales.

Además, los acuerdos adoptados en junta son obligatorios mientras no se impugnen, por lo que el propietario debía respetar la prohibición acordada por la comunidad.

Otro de los puntos relevantes es que el vecino alegaba que otros propietarios se encontraban en situaciones similares. Sin embargo, la Audiencia rechazó que exista trato discriminatorio y citó doctrina del Tribunal Supremo, recordando que el hecho de que existan otras irregularidades no legitima nuevas actuaciones contrarias a la ley.

Por todo ello, el vecino fue condenado a devolver la terraza a su estado original. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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