La Audiencia Provincial de Madrid ha dado la razón a una comunidad de propietarios que decidió paralizar la instalación de un ascensor en el edificio pese a la petición de varios vecinos mayores de 70 años, entre ellos una mujer de 82 años con una discapacidad del 65%. Y es que aunque la Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho de los mayores de 70 años a la instalación del ascensor, el proyecto para ponerlo en marcha causaba graves perjuicios a otras viviendas.
Según la sentencia de 16 de diciembre de 2025, la junta de propietarios había aprobado entre 2018 y 2019 distintos acuerdos para impulsar la instalación del ascensor, pero la comunidad cambió de criterio y decisió poner sillas elevadoras. Los vecinos que habían solicitado el ascensor impugnaron el acuerdo porque era una obra obligatoria para la accesibilidad del edificio.
La comunidad defendía que los proyectos planteados habían resultado inviables o muy perjudiciales para el edificio y tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid como posteriormente la Audiencia Provincial le dio la razon.
El derecho al ascensor no puede perjudicar gravemente a otros propietarios
El artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a las comunidades de vecinos a realizar obras de accesibilidad cuando las solicitan personas mayores de 70 años o con discapacidad, incluyendo la instalación de ascensores u otros dispositivos que faciliten el acceso al edificio.
No obstante, la Audiencia Provincial de Madrid señaló que aunque los vecinos tenían ese derecho, el mismo debía compatibilizarse con el del resto de propietarios a no sufrir alteraciones graves en sus viviendas o elementos privativos. En este sentido, la sentencia se apoyó en la doctrina del Tribunal Supremo especialmente en la resolución de 10 de marzo de 2016, que exige ponderar ambos intereses y valorar si la actuación afecta de forma excesiva a la habitabilidad o funcionalidad de otras propiedades.
Aplicando este criterio, la Audiencia consideró acreditado que el segundo proyecto generaba importantes problemas estructurales y de habitabilidad. El informe pericial señalaba que el nuevo cuerpo de escalera quedaba prácticamente pegado a las ventanas de varias viviendas, llegando incluso a cegarlas parcialmente. Además, las escaleras resultaban demasiado estrechas y dificultaban el traslado de una persona en camilla en caso de emergencia.
La sentencia también destacó un aspecto especialmente polémico, que era que el ascensor proyectado tenía unas dimensiones tan reducidas que ni siquiera permitía el acceso de una silla de ruedas, pese a tratarse de una obra planteada precisamente para mejorar la accesibilidad del inmueble.
Por todo ello, la Audiencia concluyó que no podía obligarse a la comunidad a ejecutar el ascensor “en las concretas circunstancias existentes”, confirmando así la paralización del proyecto.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.