La Justicia permite a unos vecinos cerrar dos pasos a otros propietarios aunque existían servidumbres porque habían perdido su utilidad

Los pasos ya no se utilizaban para lo que habían sido diseñados y la vivienda disponía de otras vías de entrada.

Dos vivienda en una parcela |Envato
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La Audiencia Provincial de Segovia ha declarado extinguidas dos servidumbres de paso que permitían al propietario de una vivienda atravesar la finca de sus vecinos para acceder a varias zonas de su casa, pese a que esos accesos existían desde que ambas viviendas formaban un único inmueble.

Según se detalla en la sentencia de 26 de mayo de 2026, los vecinos habían cerrado una puerta que comunicaba la planta baja de la casa con la calle y que desde siempre se había usado para el paso de animales. También existía un segundo paso por el que podían llegar hasta su patio, que fue bloqueado. 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sepúlveda consideró que cerrar la puerta suponía un abuso de derecho, y que tenía derecho a usar ambos pasos, por lo que los vecinos tendrían que retirar los obstáculos. Sin embargo, la Audiencia considera que, aunque en su momento esas servidumbres habían existido, ya no eran necesarias porque no tenían una utilidad real.

Las servidumbres existían, pero ya no tienen utilidad a la vivienda

La Audiencia Provincial de Segovia considera que las dos casas formaban parte antiguamente de una misma propiedad y, por ello, aplica el artículo 541 del Código Civil (que se puede consultar en este BOE), que permite reconocer una servidumbre por “destino del padre de familia”. Esta figura se produce cuando dos fincas pertenecían a un mismo propietario, existía entre ellas un signo visible de servidumbre y este se mantuvo después de separar las propiedades sin que se indicara lo contrario en los títulos.

Reconoce así que estos pasos fueron en su momento verdaderas servidumbres de paso, pero que, según la doctrina del Tribunal Supremo en sus sentencias de 19 de febrero de 2016 y 16 de octubre de 2019, estos derechos solo pueden subsistir cuando aportan una utilidad, comodidad o conveniencia real a la finca beneficiaria.

Esto no significa que el paso tenga que ser imprescindible, ya que el hecho de que haya otra entrada no extingue automáticamente una servidumbre voluntaria. Sin embargo, en este caso el tribunal no aprecia ninguna utilidad adicional que justifique mantener los accesos.

El primer paso servía para introducir animales en una estancia utilizada como cuadra y, como esa función había desaparecido y se podía llegar a la planta baja desde el interior de la vivienda, se entiende que la puerta ya no presta ningún servicio efectivo.

Respecto al otro paso, tampoco se seguía usando para la entrada de animales o vehículos, y por tanto, su antigüedad no es suficiente para conservarlo, y finalmente, los vecinos podrán mantener cerrados ambos pasos. No obstante, contra dicha sentencia (SAP SG 279/2026) no cabía recurso ordinario, aunque las partes podían intentar los recursos extraordinarios si cumplían con los requisitos legales.

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