Da positivo tras atropellar a un peatón y pasarle por encima del pie al huir, pero queda absuelto por alcoholemia: la acusación no dijo que el alcohol influyera al volante

Al no superar los 0,60 mg/l, no bastaba con incluir el resultado de las pruebas, sino que la acusación tenía que señalar expresamente que el consumo de alcohol había afectado a su forma de conducir.

Un control de alcoholemía |Ministerio del Interior - Guardia Civil
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Un conductor ha quedado absuelto de conducir bajo la influencia del alcohol pese a dar positivo en el control después de atropellar a un peatón y pasarle por encima del pie nuevamente al marcharse. La Audiencia Provincial de Zaragoza ha considerado que, aunque diera positivo en el control, no superaba la tasa para condenarlo automáticamente y no se alegó que el alcohol hubiera influido en su forma de conducir.

Según la sentencia de 1 de junio de 2026, el conductor circulaba de madrugada después de haber consumido alcohol y, al llegar a un cruce, pese a ver peatones cruzando, no frenó y atropelló a uno de ellos. Aunque lo vio tendido en la calzada, continuó la marcha y en ese momento pasó por encima del pie de la víctima al marcharse, aunque regresó varios minutos después, cuando el herido ya estaba siendo introducido en una ambulancia, y reconoció ante la Policía que había conducido el vehículo, había atropellado al peatón y se había marchado.

Cuando le hicieron las pruebas de alcoholemia, dieron como resultado 0,43 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, posteriormente, dos tasas de precisión marcaron 0,39 y 0,37 mg/l. El Juzgado de lo Penal lo condenó por conducir bajo la influencia del alcohol, causar lesiones por imprudencia grave y abandonar el lugar del accidente, pero el conductor recurrió porque defendía que la acusación no había manifestado que el alcohol hubiera afectado a su forma de conducir, algo que confirmó la Audiencia. 

Por qué dar positivo no bastaba para condenarlo

Según se detalla en la sentencia, el artículo 379.2 del Código Penal permite condenar por alcoholemia en dos casos diferentes: 

  • Cuando una persona conduce con una tasa superior a 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en cuyo caso no es necesario demostrar que el alcohol influyó en la conducción. 
  • Cuando conduce bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aunque la tasa sea inferior, pero en este caso sí debe acreditarse que el consumo afectó realmente a sus capacidades.

En este caso, como las tasas obtenidas no superaban los 0,60 mg/l, no bastaba con señalar que el conductor había dado positivo. Para poder condenarlo, se debería haber incluido que el hecho de haber bebido había influido negativamente en la forma de conducir.

La Audiencia explica que no se puede completar por su cuenta lo que faltaba en la acusación, ya que el principio acusatorio impide condenar a una persona por hechos o circunstancias que no hayan sido incluidos expresamente y frente a los que no haya podido defenderse. 

Fue condenado por otros motivos 

Aunque fue absuelto de este delito por este matiz, fue condenado por las lesiones por imprudencia grave a una multa de 1.600 euros y nueve meses sin conducir, y a cuatro meses de prisión y ocho meses sin carné por abandonar el lugar del accidente. 

Además, tenía que indemnizar al peatón con 7.726,68 euros por las lesiones y 90 euros por la ropa dañada, aunque la sentencia (SAP Z 1442/2026) no fue firme y podía ser recurrida en casación. 

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