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Si te tomas una cerveza puedes dar positivo en el control de alcoholemia: esta es la nueva tasa máxima de alcohol según la DGT

La DGT baja el límite de alcoholemia de los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre, a 0,1 mg en aire y 0,2 g en sangre. Con un positivo de entre 0,1 y 0,25 mg/l de aire espirado la multa será de 200 euros.


Control de alcoholemia
Control de alcoholemia |Archivo
Antonio Montoya
Fecha de actualización:

El alcohol es parte importante en la vida y el ocio de los españoles, está presente en cada reunión, comida o evento para la gran mayoría de la población. Esto se refleja en la carretera, ya que el alcohol está presente entre el 30% y el 50% de los accidentes que causan la muerte.

Con el fin de atajar esta situación y seguir reduciendo el consumo de alcohol por parte de los conductores para evitar accidentes provocados por este factor, el Gobierno aprobó reducir la tasa máxima de alcoholemia permitida en carretera. La tasa máxima de alcohol para este 2025 baja de los 0.25 mg en aire aspirado o 0,5 g/ litro de sangre que se permitían hasta ahora, a 0,1 mg en aire y 0,2 g en sangre.

En una medida propuesta por el PSOE el pasado año y respaldada por el Congreso de los Diputados, que el pasado mes de octubre aprobó cambiar la tasa máxima de alcoholemia permitida en carretera en España. Según el director de la Dirección General de Tráfico (DGT), Pere Navarro, "es una tasa que equivale a un 0,0 en la práctica, no permite beber nada de alcohol" y declaró que no han puesto sobre el papel una tasa real de 0,0  "por temas normativos, podría crearnos algún conflicto".

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) y como publica la DGT para defender su rigurosa nueva medida, "el alcohol en la conducción es un problema de salud pública que afecta también a personas inocentes". Con la nueva tasa propuesta, bastaría una cerveza de 330 ml o una copa de vino para superar el límite permitido. El consumo de alcohol afecta gravemente la capacidad para conducir, incluso en pequeñas cantidades, según la DGT.

Nuevos límites de alcoholemia

Según la normativa aceptada para este 2025, estos serán los nuevos límites en la tasa de alcoholemia:

  • Conductores generales:

Tasa de alcohol en sangre: de la actual 0,5 gramos/litro a 0,2 gramos/litro.

Tasa de alcohol en aire espirado: de la actual 0,25 miligramos/litro a 0,10 miligramos/litro.

  • Conductores noveles y profesionales

Tasa de alcohol en sangre: de la actual 0,3 gramos/litro a 0,20 gramos/litro.

Tasa de alcohol en aire espirado: de la actual 0,15 miligramos/litro a 0,10 miligramos/litro.

En cuanto a menores de edad, hay que recordar que la tasa de alcohol de aquellos que conduzcan cuadriciclos ligeros o manejan patinetes en entornos urbanos es de un estricto 0,0 desde 2021.

Nuevas multas y sanciones

Al cambiar los límites de alcoholemia por dar positivo, cambian también las multas y sanciones que se aplican a cada consumo de alcohol en aire o en sangre:

  • Dar entre 0,1 mg y 0,25 mg en aire o entre 0,1 g y 0,4 g en litro de sangre: 200 euros o 100 con pronto pago, además de la pérdida de 2 puntos del carnet.
  • Dar entre 0,26 mg y 0,5 mg en aire o entre 0,5 g y 1 g en litro de sangre: 500 euros o 250 con pronto pago, además de la perdida de 4 puntos del carnet.
  • Dar más de 0,51 mg en aire o 1,01 g en sangre: 1.000 euros o 500 con pronto pago y la pérdida de 6 puntos del carnet.
  • Dar más de 0,6 mg en aire o 1,2 g en sangre: prisión de 3 a 6 meses / multa de 6 a 12 meses / trabajos en beneficio de la comunidad de 31a 90 días + suspensión del permiso de conducir de 1 a 4 años.
  • Negarse a hacer la prueba: está considerado como delito y, por tanto, supondría prisión de 6 meses a 1 año y la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años.

Cuándo entra en vigor

Aunque la reducción en la tasa de alcoholemia fue aprobada ya el pasado octubre de 2024 con la idea de ser implementada en este 2025, aún no está en vigor. Se espera que la nueva norma entre en funcionamiento a lo largo de este año, a partir de que la DGT y el Gobierno anuncien su puesta en marcha en sus medios oficiales y aparezca publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Hasta que eso suceda, en España está permitido conducir con una tasa de alcoholemia que no llegue a los 0,5 g/l de alcohol en sangre (0,25 mg/l en aire espirado), una cantidad que se reduce a 0,3 g/l (0,15 mg/l) en el caso de conductores noveles y profesionales.

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