El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos que presentaron CEOE y Cepyme, patronales de los empresarios, contra el RD (Real Decreto) que modificó la composición del Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa así como del Observatorio Estatal de la Morosidad Privada. De este modo, el TS avala que entidades como Conpymes o similares puedan formar parte de estos órganos pero deben cumplir unos requisitos establecidos previamente.
La sentencia ha sido dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo durante este mes de mayo y desestima la impugnación de CEOE y Cepyme contra algunos artículos de la norma aprobada por el Ejecutivo. Las dos patronales, entonces, pidieron anular estos cambios al entender que alteraban la representación de la empresa en estos organismos.
Para el Supremo, es válida la regulación y recuerda que tanto el Consejo Estatal de la Pyme como el Observatorio Estatal de la Morosidad Probada son órganos colegiados que tienen carácter consultivo y de asesoramiento, no espacios de decisión. Por eso, entienden que es razonable que en su composición puedan estar distintos interlocutores empresariales.
Como aparece en la sentencia, en estos órganos pueden estar no sólo las organizaciones empresariales representativas a nivel estatal, sino las que representen de forma especial a las pequeñas y medianas empresas ya que las decisiones que se estudian les afectan de manera directa.
Participar sí, pero con ciertos requisitos
El Supremo aclara que la participación no será automática y las organizaciones que quieran formar parte de estos órganos tendrán que cumplir, de forma obligatoria, unos requisitos. Estos son los que aparecen recogidos en la disposición adicional sexta del Estatuto de los Trabajadores.
En este punto, se establece que para tener representación institucional en defensa de los intereses generales de los empresarios en las administraciones públicas, deberán contar con carácter general con el 10% o más de empresas y trabajadores en el ámbito del Estado.
Pero no sólo esto, sino que se contempla la posibilidad de que estén representadas asociaciones empresariales que tienen otro ámbito (el autonómico) si tienen al menos el 15% de los empresarios y trabajadores de la Comunidad Autónoma (CCAA) siempre que no estén dentro de las federaciones o confederaciones estatales.
Poniendo estas limitaciones, el Supremo considera que se termina con una composición que era demasiado extensa y podría dificultar el funcionamiento de estas instituciones vinculadas a las pymes.
Las entidades afectadas defendían la norma del Gobierno
Las organizaciones como Conpymes, Pimec o la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad habían pedido al Tribunal Supremo que desestimase los recursos presentados por CEOE y Cepyme. Finalmente el tribunal ha dado validez a la regulación aprobada por el Gobierno.
El Alto Tribunal considera que la participación de organizaciones que representan a la pequeña y mediana empresa es una manera adecuada de que estas intervengan en la defensa y promoción de los intereses de este colectivo.
La sentencia vincula la decisión tomada con lo que dice el artículo 129 de la Constitución Española que reconoce la participación de estas entidades en la actividad de los organismos públicos que tengan una función que afecte de manera directa a la calidad de vida o al bienestar general.
La Justicia rechaza el recurso de UATAE
Además de estos recursos presentados por CEOE y Cepyme el Supremo ha desestimado otro enarbolado por UATAE. Esta organización de trabajadores autónomos pedía que las asociaciones representativas de su sector estuvieran como vocales en el Consejo Estatal de la Pyme y en el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada.
Pero el TS ha dicho que no también a esta petición, la sentencia relativa al recurso de UATAE tiene fecha del 8 de mayo, mientras que las resoluciones sobre Cepyme y CEOE se dictaron el 19 y 28 de mayo respectivamente.
CEOE y Cepyme insisten en que participar no es representar
Tras conocerse estas sentencias, fuentes de CEOE y Cepyme han revelado a Europa Press que este fallo permite diferenciar entre la participación en órganos consultivos y la representación empresarial en el diálogo social.
Ambas patronales están sosteniendo que las administraciones pueden escuchar a las diferentes organizaciones en espacios de asesoramiento como es, en este caso, el Consejo Estatal de la Pyme. Pero remarcan que la concertación social, el diálogo social y la negociación colectiva corresponden a las organizaciones empresariales reconocidas como las que tienen más representación.
“Participar no es lo mismo que representar”, aseguran desde CEOE y Cepyme, que destacan que el Supremo condiciona la presencia de estos órganos a que se cumplan los criterios de representatividad que contempla el Estatuto de los Trabajadores.