Quién no recuerda el gran apagón eléctrico que tuvo lugar en España el año pasado y en el que prácticamente todo el territorio se quedó sin energía eléctrica y, por tanto, en muchísimas empresas el trabajo se detuvo por imposibilidad de continuar las labores. En una situación como esa muchos trabajadores se preguntan si al no poder desempeñar sus funciones por un fallo o problema que nada tiene que ver con ellos, la empresa les puede descontar lo correspondiente en el sueldo por las horas no prestadas. Pues bien la respuesta es que no. Es más, tampoco pueden hacerle recuperar las horas.
Un fallo en los servidores informáticos, un corte prolongado en el suministro eléctrico o un retraso en la entrega de de los materiales o la maquinaria con la que el empleado debe realizar su trabajo pueden hacer que éste no pueda trabajar durante unas horas o hasta jornadas completas. En esos casos de inactividad forzosa, la empresa debe seguir pagando al empleado por sus servicios, ya que no es culpa del mismo el hecho de estar parado o inactivo.
Esto queda bien reflejado en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores dice claramente que "si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".
Un ejemplo práctico
Imaginemos el caso de una operaria en una cadena de montaje que empieza el turno a las 8 de la mañana. Dos horas después, una avería en la maquinaria principal hace que la planta se tenga que parar, acude el servicio técnico y los técnicos de este dicen que la reparación tardará 5 horas. Pues bien, en ese tiempo que tarde arreglar los desperfectos, la profesional tiene que dejar de hacer lo que esté haciendo y esperar a que le den nuevas órdenes.
Según la ley antes mencionada, la empresa debe pagar la jornada completa a la trabajadora como si hubiera estado trabajando sin ningún impedimento Además, la dirección tiene totalmente prohibido exigir a la plantilla que acuda el sábado o alargue sus turnos durante la semana para devolver esas horas de inactividad.
El trabajador no asume las pérdidas de la empresa
Dicho de otro modo, el Estatuto de los Trabajadores da la seguridad al empleado de que no recibirá penalizaciones económicas por deficiencias organizativas o incidencias materiales de la compañía.
Al firmar el contrato, el profesional pone su tiempo a disposición de la entidad, pero no es responsable de garantizar que se esté trabajando todo el tiempo, ya que hay factores que el trabajador no puede controlar y que pueden impedir su labor claramente. Mientras la persona se encuentre disponible en su puesto, su nómina tendrá que quedarse igual por más interrupciones que surjan.