El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha determinado que el infarto sufrido por un trabajador mientras se dirigía a su puesto de trabajo es enfermedad común y no un accidente laboral. El empleado, que padeció la crisis cardíaca a primera hora de la mañana, no logró acreditar que el ataque estuviera originado por una situación de estrés o gran carga psicológica derivada de su empleo. La justicia recordó que, al producirse el infarto en el trayecto de ida (‘in itinere’) y no en tiempo y lugar de trabajo, la ley no permite aplicar la presunción automática de laboralidad.
El suceso ocurrió el 19 de marzo de 2022, a las 7:30 horas: mientras el trabajador se dirigía hacia su puesto de trabajo, sufrió un infarto agudo de miocardio que requirió asistencia de ambulancia y traslado a Urgencias. Dos días antes, ya había acudido a urgencias por un dolor en la zona esternal.
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En contra de lo que defendía el trabajador, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Mutua determinaron que la baja médica derivaba de una enfermedad común, argumentando que no se había constatado que el infarto ocurriera en tiempo y lugar de trabajo. Agotada la vía administrativa, el empleado decidió reclamar por la vía judicial.
Asimismo, cabe señalar que el trabajador fue despedido el 22 de abril, apenas un mes después del incidente, causando baja en la empresa por un despido improcedente. No obstante, la justicia determinó que los detalles sobre las vicisitudes contractuales con la empresa no eran relevantes para decidir si su infarto constituía un accidente de trabajo o una enfermedad común.
Acude a la justicia para que se declare accidente laboral
El Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona desestimó la demanda del trabajador, y confirmó que se trataba de una enfermedad común. Ante esto, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, defendiendo dos motivos principales.
Por un lado, pidió que se incluyera en la sentencia información médica detallada sobre su diagnóstico, así como el hecho de que su puesto de trabajo conllevaba riesgos de enfermedades profesionales y que la empresa no había cumplido con los reconocimientos médicos pertinentes.
Por otro, argumentó que el infarto debía considerarse un accidente de trabajo al ocurrir durante el trayecto al mismo (accidente ‘in itinere’), invocando la presunción de laboralidad establecida en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y señalando que no se podía descartar una causa laboral debido a la falta de vigilancia de la salud por parte de la empresa.
El TSJ de Cataluña confirma que es enfermedad común, no accidente laboral
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en primer lugar, rechazó la modificación de los hechos probados, señalando que la inclusión de los datos médicos y los supuestos incumplimientos preventivos de la empresa no eran trascendentes para alterar la decisión final. El tribunal consideró que el elemento clave del caso era que el infarto se produjo mientras el trabajador se desplazaba al trabajo y no en tiempo y lugar de prestación de servicios.
Sobre esto, el tribunal recordó la diferencia entre accidente ‘in itinere’ y presunción de laboralidad. La presunción de laboralidad (artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social ) se aplica a las lesiones o enfermedades que se manifiestan súbitamente, pero solo opera cuando ocurren en el tiempo y lugar de trabajo. Como el infarto ocurrió en el trayecto, esta presunción legal no es aplicable.
Por su parte, el accidente ‘in itinere’ (artículo 156.2.a de la LGSS) se refiere a accidentes en sentido estricto (lesiones súbitas causadas por agentes externos, como un accidente de tráfico), y la doctrina del Tribunal Supremo excluye, con carácter general, las enfermedades manifestadas en el trayecto.
El TSJ aclaró que, excepcionalmente, un infarto en el trayecto podría ser considerado accidente de trabajo si el trabajador estuviera sometido a una gran carga psicológica o estrés laboral. Sin embargo, al no poder usar la presunción automática de la ley, era este quien debía probar de forma directa ese nexo entre su trabajo y la crisis cardíaca. El tribunal concluyó que no existía constancia de dicho nexo causal en este caso, y que la mera falta de revisiones médicas no es prueba suficiente para establecerlo.
Por todo ello, el TSJ de Cataluña desestimó el recurso del empleado y confirmó que el infarto sufrido de camino al trabajo debía considerarse enfermedad común y no accidente de trabajo. Esta sentencia no era firme y contra la misma cabía interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.