Más allá del sueldo base: todos los pluses de los funcionarios para aumentar su salario según el TREBEP

Complementos o trienios son algunos de los conceptos que aparecen recogidos en el Estatuto Básico del Empleado Público.

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El sueldo de un funcionario no es sólo el salario base que aparece cada año en las retribuciones que actualiza cada año el Ministerio de Hacienda. El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), esto es, el RD Legislativo 5/2015 del 30 de octubre, establece que el sueldo de los funcionarios de carrera tiene retribuciones básicas y complementarias. De este modo, abre la puerta al cobro de diferentes conceptos que pueden aumentar la nómina mensual según el puesto de trabajo, la antigüedad, la carrera profesional o el rendimiento. 

Así aparece recogido en el artículo 22 del TREBEP que diferencia entre las retribuciones básicas, vinculadas al grupo o subgrupo profesional y a la antigüedad y las complementarias que retribuyen las características del puesto de trabajo, la carrera profesional o el desempeño, rendimiento y resultados alcanzados por el funcionario.

No todos estos complementos se cobran de modo automático y tampoco se pueden pedir libremente a cualquier administración pública. La cuantía concreta de las retribuciones dependen de cada administración pública y de sus presupuestos, aunque la normativa quede establecida por el marco general, publicado por el BOE (Boletín Oficial del Estado). 

Los complementos que pueden aumentar la nómina de los funcionarios 

El artículo 24 del TREBEP regula las retribuciones complementarias de los funcionarios y señala los factores que pueden justificar esos pagos adicionales. Entre estos se encuentran la progresión en la carrera administrativa, la dificultad técnica del puesto, la responsabilidad, la dedicación, la incompatibilidad, las condiciones de trabajo, el rendimiento o los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal. 

Características del puesto de trabajo

Uno de los conceptos más destacados es el que tiene que ver con las características del puesto de trabajo. La ley permite que se remuneren circunstancias como la especial dificultad técnica, la responsabilidad, dedicación, la incompatibilidad exigible para desempeñar determinados puestos o las condiciones en las que el funcionario desarrolla el trabajo. En la práctica esto se traduce en complementos asociados al puesto ocupado siempre que estén reconocidos por la administración que corresponda.

Rendimiento del funcionario

El TREBEP contempla que se valore el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el empleado público desempeña su trabajo, así como los resultados obtenidos. Este concepto está ligado a la evaluación del desempeño, que debe realizarse mediante sistemas basados en criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo

Otra vía para incrementar la nómina son los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo. El TREBEP los incluye expresamente dentro de los factores que pueden dar lugar a retribuciones complementarias, aunque su aplicación depende de la organización del servicio y de la regulación de cada Administración.

Trienios, cuando se cobra un sueldo más alto por antigüedad

Además de los complementos vinculados al puesto o al rendimiento, los funcionarios tienen derecho a cobrar trienios. Se trata de una cantidad que se reconoce por cada tres años de servicio y que forma parte de las retribuciones básicas.

El artículo 23 del TREBEP establece que las retribuciones básicas están integradas por el sueldo asignado a cada subgrupo o grupo profesional y por los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada subgrupo o grupo por cada tres años de servicio.

Este complemento es especialmente relevante para quienes han acumulado años de servicio en la Administración, ya que se mantiene en el tiempo y se va sumando conforme se cumplen nuevos periodos de tres años.

Carrera horizontal, mejorar sin cambiar el puesto

Otra forma de mejorar las retribuciones es la carrera profesional horizontal. Esta modalidad permite progresar en grados, categorías, escalones u otros conceptos similares sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

El artículo 16 del TREBEP reconoce la carrera horizontal como una de las modalidades de carrera profesional de los funcionarios de carrera, mientras que el artículo 17 establece que las leyes de Función Pública pueden articular un sistema de grados o categorías de ascenso, fijando una remuneración para cada uno de ellos. Para ello se puede valorar la trayectoria profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, la experiencia y el resultado de la evaluación del desempeño.

Esto significa que, en las administraciones donde esté implantada, un funcionario puede mejorar sus ingresos mediante la progresión profesional sin tener que obtener otro puesto distinto.

Productividad y evaluación del desempeño

El TREBEP también da importancia a la evaluación del desempeño. Según su artículo 20, las Administraciones Públicas deben establecer sistemas que permitan medir y valorar la conducta profesional, el rendimiento y el logro de resultados de sus empleados. Estos sistemas deben respetar criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

La evaluación puede tener efectos en la carrera profesional horizontal, en la formación, en la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de determinadas retribuciones complementarias. No obstante, la propia norma exige que existan sistemas objetivos de evaluación para aplicar la carrera horizontal o determinados complementos ligados al rendimiento.

Por tanto, la productividad no funciona como un plus automático, sino como una retribución que debe estar vinculada a criterios previamente establecidos por cada Administración.

No todos los pluses se pueden pedir ya que dependen de cada administración

Aunque el TREBEP reconoce una estructura retributiva amplia, la clave está en que muchos de estos conceptos no se activan por una simple solicitud individual. En muchos casos dependen del puesto asignado, de la relación de puestos de trabajo, de la carrera profesional implantada, de la evaluación del desempeño o de los acuerdos y presupuestos de cada Administración.

Por eso, antes de reclamar un complemento, conviene revisar la normativa específica aplicable: la relación de puestos de trabajo, las tablas retributivas, los acuerdos de acción social, las bases de carrera profesional y los sistemas de evaluación vigentes en la Administración correspondiente.

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