Los funcionarios públicos deben realizar, desde el momento en que toman posesión de su plaza, las tareas correspondientes a su puesto de una forma diligente y cumplir con su jornada laboral en el horario establecido. De este modo queda recogido en el Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) que es el equivalente al Estatuto de los Trabajadores en el caso de los asalariados.
Este documento contempla sanciones o consecuencias directas sobre el puesto cuando la conducta del empleado público así como el rendimiento no llegan a los niveles exigidos. Estos pueden ir desde la pérdida de determinadas retribuciones complementarias o el cese en un puesto obtenido por concurso hasta la separación del servicio en los casos graves.
El texto legal diferencia entre conseguir un resultado negativo en la evaluación del desempeño e incurrir en una infracción disciplinaria. Una valoración mala no tiene por qué implicar la expulsión del funcionario de su puesto pero sí puede acarrear efectos directos sobre sus condiciones profesionales y económicas.
El artículo 20 del TREBEP define la evaluación del desempeño como el procedimiento mediante el cual se mide y se valora la conducta profesional, el rendimiento y el logro de resultados de los empleados públicos.
Este punto es fundamental para entender que estos sistemas deben respetar los criterios de transparencia, imparcialidad y no discriminación. Su aplicación no puede menoscabar los derechos de los trabajadores públicos.
Una mala evaluación podría afectar al puesto y a las retribuciones
El problema para los empleados públicos, igual que para los autónomos o los trabajadores por cuenta ajena, llega cuando tocan la cartera. Según detalla el TREBEP, las administraciones públicas podrán determinar los efectos de la evaluación del desempeño sobre la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo o la percepción de retribuciones complementarias.
Entre estas se encuentran las cantidades que vienen directamente relacionadas al grado de interés, iniciativa o esfuerzo con el que el funcionario desarrolla su trabajo, su rendimiento y los resultados que se consigan. Por eso, una evaluación desfavorable podrá repercutir en una parte de su salario pero no podrá atacar directamente a las retribuciones básicas.
La continuidad del funcionario en un puesto que se ha conseguido por concurso como una interinidad, por ejemplo, podría estar vinculada a esta evaluación y por eso podría ser cesado en ese puesto cuando no cumpla con los resultados exigidos por la administración.
El cese nunca podrá ser de manera automática, recuerda el TREBEP y tampoco podrá basarse en la apreciación subjetiva de un superior. El artículo 20 exige que exista un sistema objetivo de evaluación que se dé audiencia al interesado y que la decisión se adopte por una resolución que esté debidamente motivada. Por eso, la pérdida del puesto obtenido por concurso no supone necesariamente que el funcionario pierda la condición ni sea expulsado de la administración. Es una consecuencia relacionada con la provisión y la continuidad en el puesto.
Un incumplimiento podrá terminar en la separación del servicio
La situación es distinta cuando la conducta del funcionario es una infracción disciplinaria, ya que en este caso el artículo 95 del TREBEP marca como una falta muy grave el incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo y a las funciones que se le encomienden. En estos casos, la administración puede abrir un expediente disciplinario al empleado público afectado.
Las sanciones se encuentran en el artículo 96 y se trata de la suspensión firme de funciones por un periodo máximo de 6 años, el traslado forzoso, el demérito, apercibimiento o cualquier medida que se establezca por ley.
Pero ¿qué es un demérito? Afecta a la carrera profesional, la promoción o la movilidad del empleado público. Así, cuando se trate de una falta muy grave también se puede imponer la separación del servicio y cuando el funcionario es interino, la sanción comporta la revocación del nombramiento.
Una conducta que esté tipificada como una falta muy grave, no quiere decir que haya que imponer la separación del servicio en todos los casos. El alcance de la sanción tendrá que determinarse atendiendo a diferentes puntos como son el grado de intencionalidad, el descuido o la negligencia mostrados, el daño que cause al interés público y a la atención ciudadana, la reiteración, reincidencia y el grado de implicación que haya tenido el trabajador.
Estas sanciones sólo se deberán imponer una vez que se haya tramitado el procedimiento que corresponda, con respeto a los derechos y a las garantías de defensa del empleado público. La norma exige igualmente que haya separación entre la fase instructora y la sancionadora.