El Supremo confirma que las empresas tendrán que demostrar el horario del teletrabajador para evitar que un accidente en casa se considere laboral

Sin registro horario, un infarto en el domicilio del teletrabajador se considerará accidente laboral.

Una mujer tumbada en el suelo |Envato
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El Tribunal Supremo ha establecido que cuando un teletrabajador sufre una lesión en su domicilio durante la jornada, será la empresa quien deba acreditar que el accidente no se produjo en tiempo de trabajo, y no al revés. El Alto Tribunal sostiene que la flexibilidad horaria propia del trabajo a distancia (teletrabajo) no puede volverse en contra del empleado cuando la compañía no aporta el registro horario obligatorio ni acredita un control efectivo de la jornada.

La sentencia de este 23 de abril fija doctrina al calificar como contingencia profesional el infarto agudo de miocardio sufrido por una técnico administrativo senior que falleció en su domicilio mientras teletrabajaba.

El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) presume, salvo prueba en contrario, que son accidente de trabajo las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo. El Supremo aclara que esta presunción tiene vocación de generalidad y resulta aplicable a quienes prestan servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia, sin que la Ley 10/2021 ni ninguna otra norma contemplen excepción para este colectivo.

Artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social | Foto: BOE

El que un accidente sea calificado como contingencia profesional sirve para determinar la cuantía. Las prestaciones derivadas de accidente de trabajo se calculan sobre el salario real, sin exigir período mínimo de cotización previo, y dan derecho a una indemnización a tanto alzado adicional en los casos de muerte y supervivencia, cuyo pago recae sobre la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Además, la sentencia introduce un criterio nuevo para resolver la carga probatoria del tiempo de trabajo. Cuando la actividad se desarrolla online, en conexión directa con un sistema central, la carga de probar el horario recae en el empresario, ya que dispone de medios telemáticos para controlarlo. En cambio, si se realiza offline, sin conexión, y el horario está indeterminado, será en principio el trabajador quien deba acreditar que el accidente se produjo en tiempo de trabajo.

Ahora, el Supremo matiza que esta regla decae cuando, pese al modelo offline, la jornada está pactada con cierta concreción y existen indicios objetivos que sitúan el suceso dentro del horario laboral.

Las obligaciones empresariales que activan la presunción

El artículo 14 de la Ley 10/2021 obliga al empresario a llevar un registro horario que refleje el tiempo dedicado a la actividad laboral, incluyendo el inicio y la finalización de la jornada, en los términos del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. A ello se suma el contenido mínimo del acuerdo individual que firmaron y tenía previsto, en el artículo 7, fijar el horario, las reglas de disponibilidad y los medios de control empresarial. El incumplimiento de cualquiera de estos extremos juega a favor del empleado en caso de litigio.

En el caso enjuiciado, la fallecida tenía una jornada semanal de 42,5 horas con horario flexible entre las 9:00 y las 19:00 horas. La empresa no aportó el registro horario detallado ni acreditó haber facilitado el documento de control de la actividad pactado en el acuerdo de teletrabajo. La autopsia situó la muerte hacia las 15:00 horas y constató que la trabajadora tenía el estómago vacío, indicio de que aún no había hecho la pausa para comer.

Para finalizar, el alto tribunal reprocha al tribunal anterior (el TSJ de Madrid) haber pedido a los familiares una prueba que no les correspondía aportar, dado que la duda sobre el horario nacía precisamente de la falta de control de la empresa. "El tiempo de trabajo presenta en el supuesto examinado un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada", razona el fallo. Con estos argumentos, confirma la condena a la mutua al pago de la prestación por muerte y supervivencia derivada de accidente de trabajo.

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