El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado como procedente el despido disciplinario de un programador informático que, de forma recurrente, durante su jornada y con el ordenador de empresa, desarrollaba software para otras compañías. Además, usó herramientas de Inteligencia Artificial (IA) cuando la empresa tenía prohibido su uso, entre otras faltas.
La empresa llevó a cabo una investigación interna, después de que el trabajador incumpliera un proyecto de desarrollo crítico para la empresa, destinado a adaptar su software de facturación al Real Decreto 1007/2023 (Verifactu) antes del límite legal del 28 de julio de 2025.
A pesar de que el programador aseguró inicialmente que cumpliría con la fecha límite interna del 30 de junio, la dirección se vio obligada a conceder una prórroga extraordinaria hasta el 15 de julio por sus retrasos. Un día antes de expirar este plazo, el empleado manifestó abiertamente a sus propios compañeros a través de Slack que no entregarían el trabajo porque carecían de la “motivación” y las “ganas de acabar”, desatendiendo las directrices y necesidades de la mercantil.
Este retraso no fue aislado y la compañía comprobó que cerraba de manera prematura las tareas de desarrollo sin validar su funcionamiento ni solucionar el problema de fondo, obligando al departamento de control de calidad y a la dirección a realizar constantes reaperturas (constan incidencias graves sin resolver en abril, mayo y junio de 2025). Su incumplimiento continuo de las entregas comprometió la imagen de la empresa y provocó que 18 clientes se dieran de baja.
Una auditoría posterior de su ordenador portátil corporativo desveló que, en lugar de cumplir con sus obligaciones, pasaba también parte de su jornada haciendo compras personales y desarrollando proyectos externos para terceros. Asimismo, se acreditaron distintos incumplimientos de las políticas internas de seguridad y de uso de los medios tecnológicos.
Vulneración de la política de empresa
El programador no solo accedió a redes de intercambio P2P prohibidas y realizó técnicas no autorizadas de extracción de datos (scraping), sino que también utilizó herramientas de IA entre enero y mayo de 2025, cuando estaba prohibido por la empresa. A todas estas faltas se sumó que había vinculado su correo personal a los dispositivos de la empresa sin su conocimiento ni consentimiento, pese a las normas internas.
Por todo esto, la empresa le despidió por motivos disciplinarios en julio de 2025. Una decisión con la que no estuvo de acuerdo el programador, que decidió reclamar judicialmente, primero ante el Juzgado de lo Social (sin éxito) y posteriormente ante el TSJ de Castilla y León.
El TSJ de Castilla y León confirma la procedencia del despido
Entre otros motivos, el trabajador trató de modificar parte de los hechos probados, pero el tribunal rechazó sus peticiones porque varias se basaban en declaraciones testificales o interrogatorios y, en otros casos, no identificaba documentos concretos que evidenciaran un error de la juzgadora de instancia.
En segundo lugar, el tribunal explicó que el acceso al ordenador corporativo por parte de la empresa era lícito y descartó que se hubiera vulnerado el derecho a la intimidad del empleado. Atendiendo al artículo 87.2 de la LOPDGDD y al artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, el TSJ señaló que el trabajador conocía la política de medios telemáticos de la compañía, que contemplaba controles sobre los equipos para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales. Además, destacó que la empresa no tenía otro medio para comprobar el estado de su trabajo que acceder al equipo corporativo.
El acceso accidental a datos personales fue una consecuencia indirecta y no buscada por la empresa, derivada de que el propio trabajador tenía instalados servicios privados en el equipo corporativo pese a estar prohibido.
Por último, el TSJ destacó la gravedad del comportamiento del trabajador, quien dedicaba de manera recurrente su jornada y las herramientas de la empresa a desarrollar proyectos de software para otras compañías; realizaba compras particulares frecuentemente; y desatendía sistemáticamente los plazos de entregas.
La acumulación de todas estas faltas supuso una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza que avalaba el despido disciplinario, confirmando el TSJ de Castilla y León su procedencia.