El Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación de Banco Santander y dejó firme la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, donde se declaraba improcedente el despido disciplinario de una empleada de la entidad bancaria por presuntas irregularidades en la contratación de seguros y suplantar firmas. La justicia determinó que el banco conocía y toleraba dichas prácticas comerciales, aunque fueran reprochables.
La empleada en cuestión trabajaba como gerente de negocios desde mayo de 2005, por un salario de 3.715,98 euros mensuales, y fue el 27 de noviembre de 2020 cuando la compañía bancaria le notificó su despido disciplinario, tras más de 15 años, por haber gestionado un seguro vinculado a un préstamo ICO (condicionando la concesión del crédito a la contratación del seguro) y haber suplantado supuestamente la firma de la clienta.
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Asimismo, permitió que dos contratos de seguros fueran firmados por familiares o personas vinculadas en lugar de por los verdaderos titulares, en junio de 2020. Esto, para Banco Santander, suponía una transgresión de la buena fe contractual y abuso de la confianza. No lo vio así el Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba, quien estimó la demanda de la gerente y declaró su despido improcedente.
Este juzgado determinó que la firma había sido consentida por la clienta y que las prácticas realizadas por la trabajadora (tanto la condicionalidad del seguro como la firma por terceros vinculados) eran conocidas y toleradas por la empresa. Además, en un principio, consideró que la primera falta había prescrito.
Primera reclamación de Banco Santander
No conforme con esta sentencia, Banco Santander recurrió y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, aunque fue nuevamente desestimado.
Primero, el TSJ aclaró que la falta no estaba prescrita, ya que la investigación interna que llevó a cabo el banco (concluida el 15 de octubre de 2020) estaba justificada para no tomar una decisión precipitada basada solo en una queja telefónica. Sin embargo, ratificó que el despido era improcedente al considerar que no hubo suplantación de firma sin consentimiento de la clienta y que, además, las prácticas eran conocidas y toleradas por la entidad.
De nuevo, no conforme, la entidad bancaria recurrió, presentando esta vez un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
El Supremo inadmite el recurso de casación de Banco Santander
Para que prospere un recurso de casación, como el que interpuso Banco Santander, se exige que existan sentencias previas que ante hechos y pretensiones sustancialmente iguales, hayan dictado fallos contradictorios. Para intentar demostrar esto, el banco aportó una sentencia de contraste del TSJ de Castilla y León de 2023. En ese caso referencial, un trabajador del Banco Santander también fue despedido por falsificar firmas de clientes en documentos bancarios, y el tribunal declaró el despido como procedente (justificado).
El Tribunal Supremo, tras analizar ambos casos, concluyó que no existía contradicción entre ellos, ya que las situaciones de hecho eran completamente distintas. En la sentencia de contraste aportada por el banco, el trabajador había reconocido firmar por los clientes a pesar de tener conocimiento previo de que estaba prohibido y de haber recibido formación al respecto.
Sin embargo, en este caso, el relato de hechos probados (que no fue rebatido con éxito por el banco) establecía que la trabajadora no suplantó la firma de la clienta sin su consentimiento, y por tanto, no vulneró las normas del banco. Al basarse el banco en la premisa falsa de que la trabajadora había falsificado la firma sin consentimiento (haciendo supuesto de la cuestión), el Supremo determinó que las situaciones fácticas no eran comparables.
Al quedar inadmitido el recurso por falta de contradicción entre las sentencias, se declaró firme la sentencia del TSJ de Andalucía, por lo que se ratificaba la improcedencia del despido.