El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un trabajador de Correos de cambiar su turno de tarde al de mañana para poder atender a sus hijos menores, uno de ellos una adolescente de 16 años con problemas psiquiátricos por ideas suicidas. Los magistrados han priorizado las necesidades ineludibles de cuidado de los hijos del empleado por encima de los argumentos organizativos esgrimidos por la empresa pública, ya que la madre tenía grandes dificultades objetivas para atenderlos por su horario como autónoma.
El afectado, que trabajaba como operario para la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en el turno de tarde (de 14:30 a 22:00 horas) en la Unidad de Reparto, es padre de dos menores: un niño de 8 años y una adolescente de 16 años (15 cuando solicitó la adaptación de su jornada). Su esposa trabaja como autónoma y tiene un horario laboral extensivo durante las tardes, lo que imposibilita que pueda hacerse cargo de los hijos en esa franja horaria.
Ante esta situación, el empleado solicitó formalmente una adaptación de su jornada al turno de mañana (07:00 a 14:30 horas) para poder cuidar de sus hijos. En mayo de 2024, Correos le denegó una primera solicitud alegando razones organizativas, decisión que fue avalada judicialmente en enero de 2025.
Sin embargo, en febrero de 2025, Aurelio presentó una nueva solicitud alegando un cambio sustancial en sus circunstancias familiares, la cual volvió a ser denegada por la empresa y, posteriormente, desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Social nº 3 de Las Palmas. Frente a esta última negativa, interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
La situación familiar empeora
El TSJ de Canarias admitió la revisión de los hechos probados al constatar que, efectivamente, la situación familiar del demandante había empeorado drásticamente. En primer lugar, la situación de la madre cambió significativamente: en julio de 2024, alquiló un local para su negocio de peluquería, consolidando un horario de trabajo que abarcaba casi todas las tardes de la semana, que además compaginaba con clases de danza hasta las 21:00 o 21:30 horas.
Respecto a los hijos, quedó acreditado que el menor está matriculado en un colegio público, cuyo horario es netamente matinal, lo que exige que un adulto lo recoja y lo atienda por las tardes. Ahora, el punto más crítico es el de la hija adolescente. En marzo de 2025, fue diagnosticada por la Unidad de Salud Mental con “conducta autolesiva”, pensamientos negativos, llanto, insomnio e ideación suicida, a raíz de una ruptura de pareja y distorsión de su imagen corporal. Se le prescribió un tratamiento farmacológico múltiple y requería de constante vigilancia para su ingesta y apoyo emocional.
A pesar de ello, Correos defendió su negativa basándose en necesidades productivas, argumentando que el nuevo modelo organizativo de la empresa, enfocado en el reparto de paquetería en 24 horas y las notificaciones legales, exige una mayor presencia de plantilla en el turno de tarde. Según la empresa, las rutas interzonales llegan más tarde, haciendo que el turno de tarde sea clave para cumplir los plazos, por lo que trasladar al trabajador a la mañana afectaría el servicio.
El TSJ de Canarias le concede el cambio de turno
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias dio la razón al trabajador, destacando por aplicar distintas perspectivas al caso. Comenzando por la de género, el tribunal subraya que las dificultades para conciliar suelen recaer sobre las mujeres, afectando su desarrollo profesional (brecha salarial y de pensiones). Obligar a la madre a reducir su actividad como autónoma para cuidar a los hijos perpetuaría esta desigualdad, por lo que debe facilitarse que el padre asuma los cuidados mediante la adaptación de su jornada.
Respecto al hijo de 9 años, el tribunal aplica el principio del “interés superior del menor” (perspectiva de infancia). A esa edad, los niños necesitan supervisión, ayuda con las tareas escolares y apoyo emocional por las tardes, una vez finalizada la jornada escolar.
En último lugar, el TSJ aplicó la perspectiva de adolescencia, destacando que el riesgo de la hija de 16 años es clínicamente relevante y “potencialmente urgente”, recordando que el suicidio es la primera causa externa de muerte en adolescentes. El tribunal dictaminó que la presencia y el apoyo de su padre por las tardes es un “factor protector” vital para vigilar su medicación y evitar que pase largos periodos sola mientras subsista el riesgo autolítico.
Al ponderar los intereses en juego, el tribunal concluyó que las necesidades vitales y urgentes de la familia priman sobre las razones “abstractas” de Correos. Además, los datos demostraban que, incluso con el nuevo modelo de reparto, en la unidad del demandante había más trabajadores en el turno de tarde (17) que en el de mañana (12), por lo que no existía un impedimento organizativo real que impidiese el traslado. En consecuencia, reconoció al trabajador el cambio al turno de mañana.
Indemnización de 3.500 euros por daños morales
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias condenó a Correos a pagar al empleado una indemnización de 3.500 euros por daños morales. Esta indemnización se justificó por el carácter “pluriofensivo” de la negativa empresarial, que vulneró simultáneamente derechos constitucionales ligados al género, la infancia y la adolescencia. Además, el TSJ señaló que, al tratarse Correos de una gran empresa pública, la sanción debía tener un efecto preventivo y disuasorio para evitar que se sigan denegando derechos de conciliación de forma injustificada.