El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la procedencia del despido disciplinario de un trabajador de Alcampo ya que se considera acreditado que sustrajo productos del supermercado durante su jornada laboral, las ocultó bajo la ropa y luego se las llevó al coche. La sentencia STJ AND 17424/2025 ha ratificado el fallo que previamente había dictado el Juzgado de lo Social.
El empleado estaba trabajando desde el mes de noviembre de 1998 con la categoría de reponedor y se encargaba de trasladar la mercancía desde el almacén a las estanterías. Cobraba 1.594,04 euros al mes con las pagas extraordinarias prorrateadas.
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La sentencia explica que el incidente sucedió en enero de 2024, cuando estaba trabajando en turno de mañana. El trabajador utilizó técnicas de “simulación y ocultación” para esconder artículos de diferentes secciones y trasnsportarlos hasta el coche escondiéndolos entre su ropa y sin pasar por caja.
Fue grabado por las cámaras de seguridad
Las cámaras de seguridad registraron movimientos anómalos en el pasillo donde el empleado no tenía que estar durante su jornada laboral. Esto es, que le grabaron en la perfumería, bodega y el área donde se encontraban los bombones. Gracias a las cámaras se vio cómo hacía maniobras de ocultación de determinados productos en una caja y luego, en su cuerpo.
Uno de los ejemplos que pone el tribunal en la sentencia es que el trabajador salía del hipermercado con el torso “visiblemente abultado” y luego regresaba normal. Fue interceptado por el personal de seguridad cuando intentaba marcharse sin fichar.
Primero negó los hechos, pero cuando le dijeron que iban a llamar a la Policía, reconoció que sí se había llevado cosas.
Se llevó productos por un valor de 72 euros
El trabajador, en ese momento, se había llevado productos variados como bombones de chocolate, pechuga de pollo y fresas, valorados en unos 14 euros. Luego, admitió que en el coche había más mercancía. Y al revisarlo, localizados dos botellas de vino, una lata de paté de atún, más bombones, pegamento y un sacacorchos.
En total, sumaban 72,01 euros según precio de venta al público. La empresa, entonces, le comunicó el despido disciplinario en enero de 2024 enviándole un burofax. En una carta, que aparece en la sentencia, Alcampo asegura que los hechos manifiestan una “transgresión de la buena fe contractual” y un “abuso de confianza” subrayando que el hurto es uno de los principios básicos que rompen la relación laboral.
La compañía apeló al artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores y el convenio colectivo de grandes almacenes, que encuentran en estas conductas faltas muy graves susceptibles de despido.
El trabajador alegó que sufría ludopatía
El empleado recurrió la decisión señalando que padecía ludopatía, y que le fue diagnosticada en 2018, por lo que el despido debería ser nulo o improcedente. También preguntó por la legalidad de las pruebas videográficas y denunció que se habían vulnerado sus derechos fundamentales.
Pero el tribunal rechazó los argumentos ya que consideró los hechos acreditados gracias a los testimonios y las grabaciones, asegurando que la enfermedad no anula la responsabilidad del trabajador.
La Justicia declara el despido como procedente
La Sala insistió en que según la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) lo importante no es el valor de lo sustraído sino que se haya roto la confianza en la relación laboral. Basta quebrantar los deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, como recoge la resolución.
Descarta que la ausencia penal invalide el despido considerando proporcionada la sanción máxima. El TSJ andaluz concluye que los hechos están suficientemente probados y que la empresa actuó conforme a derecho, por lo que desestima el recurso del trabajador y confirma la procedencia del despido disciplinario.
La resolución no es firme y puede ser recurrida en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.