Firmar un contrato de alquiler de un año no significa que el inquilino tenga que abandonar la vivienda al terminar ese plazo. El propio Ministerio de Vivienda aclara en su apartado de preguntas frecuentes que el arrendatario puede permanecer en el inmueble durante al menos cinco años sin necesidad de renovar el contrato, siempre que quiera continuar en la vivienda y el propietario sea una persona física.
En concreto, el Ministerio explica que “el periodo mínimo de alquiler es precisamente de cinco años, si el arrendador es persona física (y de siete si es persona jurídica), siempre que el inquilino desee continuar en la vivienda”. Además, añade que “una vez vencido este periodo de duración mínima, la prórroga tácita es de tres años”.
Esto se debe a que el artículo 9.1 de la LAU señala expresamente que, si la duración pactada es inferior a cinco años, “el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años”.
El propietario no puede negarse a la prórroga salvo en casos concretos
Cuando el contrato de alquiler de vivienda se encuentre dentro de estos primeros 5 años, el casero no puede impedir la continuidad del mismo salvo en situaciones muy específicas recogidas en la ley.
Una de ellas, la que recoge el artículo 9.3 de la LAU, que permite recuperar la vivienda antes de ese plazo únicamente cuando el propietario necesite ocuparla para sí mismo, para familiares de primer grado o para su cónyuge en caso de separación o divorcio.
Eso sí, la ley exige varios requisitos. El primero de ellos es que solo puede recueprarse tras pasar el primer año de contrato y siempre que en el contrato venga una clausula que recoja esa posibilidad.
El casero tendrá entonces que avisar a su inquilino con dos meses de antelación de que necesita la casa o piso para su uso personal (o de alguno de los familiares señalados) y si finalmente no utiliza la vivienda para ese fin, el arrendatario puede reclamar y elegir entre volver al piso o recibir una indemnización económica.
Después de los 5 años, el alquiler puede seguir prorrogándose hasta 3 años más
La protección del inquilino no termina automáticamente cuando se alcanzan los cinco años mínimos, tal y como explica el ministerio de Vivienda al hablar de la prorroga tácita de tres años.
El artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, si ninguna de las partes comunica su intención de finalizar el contrato, este se prorrogará automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de tres años más.
En estos casos, el propietario debe avisar con cuatro meses de antelación si no quiere renovar, mientras que el inquilino debe comunicarlo con al menos dos meses de margen. Si no existe esa comunicación, el contrato seguirá vigente automáticamente.